Micelio
T-18942 (07-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 18942 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 18942 Acta Nº 62 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por LUZ MARÍA PINZÓN AGUDELO contra LA SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.

ANTECEDENTES Pretende la actora la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el organismo judicial accionado. Por lo anterior solicita que: ”se deje sin efecto alguno la sentencia de 18 de julio de 2006 proferida por la Sala Civil- Familia-Laboral del H. Tribunal de San Gil y en su lugar, se ordene la designación de conjueces “totalmente imparciales” para que profieran nueva sentencia ajustada a derecho”.

(fl.10 cuad. anexo). Como sustento de su pretensión manifestó que inició proceso ordinario laboral contra la cooperativa JURISCOOP LTDA., con el fin de obtener se le “ indemnizaran los perjuicios causados por el despido injusto”, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, el cual dictó sentencia en la que despachó favorablemente sus pretensiones y condenó a la indemnización por despido injusto.

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, la revocó, con apoyo en una “ supuesta jurisprudencia ”, con lo cual vulneró los derechos fundamentales sobre los que solicita el amparo. Afirma que interpuso una acción de tutela ante esta Sala de la Corte, que fue negada con fallo de 14 de noviembre de 2006, y que impugnó esa decisión pero nunca obtuvo respuesta.

Sostiene que por no lograr lo pedido en la tutela anterior, “ porque la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no la quiso tramitar ”, insiste en la protección mediante esta nueva acción constitucional. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según constancia secretarial, visible a folio 8 del Cuaderno de la Corte, la accionante, con anterioridad, había presentado acción de tutela contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, la cual fue negada mediante sentencia de 14 de noviembre de 2006.

Observa esta Sala, evidencia con relación a la identidad de la peticionaria, de los hechos y del objeto entre esta acción y la anteriormente presentada; en ambas aquella solicita “dejar sin efecto la sentencia de fecha 18 de julio de 2006” y, ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, con la pretensión de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional.

Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por LUZ MARÍA PINZÓN AGUDELO.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3