SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No.18.934 Arsenio Riaño Salazar Acción de Tutela Radicación No.18.934 Arsenio Riaño Salazar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 114 Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el procesado ARSENIO RIAÑO SALAZAR en contra del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado Luis Jaime González Ardila de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El actor señala que los Funcionarios Judiciales accionados le han vulnerado sus derechos fundamentales por no haberle concedido la prisión domiciliaria a pesar de haber sido condenado a un (1) año de prisión al encontrarlo responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego de uso personal, sin que se haya tenido en cuenta que es padre de familia.
Adicionalmente explica que su falta de comparecencia para suscribir la diligencia de compromiso ocurrió porque él vivía en arriendo y para esa época se había trasladado, sin que su abogado nunca le informara nada y además “supo en la calle que ya no era necesario firmar libros”. En consecuencia solicita que el fallo de tutela le conceda la libertad.
ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Funcionarios Judiciales accionados, recibiéndose respuesta en el sentido de solicitar que se declare improcedente la acción, atendiendo a que las decisiones judiciales atacadas fueron adoptadas conforme a la legalidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela que presenta en nombre propio el procesado ARSENIO RIAÑO SALAZAR, es improcedente por dirigirse contra decisiones judiciales adoptadas conforme a la Constitución y a la Ley, e igualmente por tratarse de un proceso que está en curso y dentro del cual tiene a disposición otros medios de defensa judicial idóneos y eficientes para la defensa de los mismos derechos cuya vulneración alega a través de esta acción constitucional. 2.
Carece de fundamento la alegación del actor sobre la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Juzgado o del Tribunal accionado porque aquel no le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión y éste confirmó esa decisión al conocer del recurso de apelación pues uno y otro obraron dentro de sus precisas competencias, y sus respectivas providencias expresan una posición razonable para la solución del problema jurídico que debieron conocer.
En este orden de ideas, no es violatorio de ningún derecho fundamental del procesado haberle negado el cumplimiento de la pena privativa de la libertad en su propio domicilio cuando se ha comprobado conforme a las evidencias procesales que probablemente evadirá el cumplimiento de la pena, pues no sólo suministró direcciones falsas a las autoridades, sino que nunca se hizo presente a suscribir la diligencia de compromiso, comportamientos que permitían llegar a esa conclusión. Y, 3.
Aunque lo anterior es suficiente para declarar la improcedencia de la acción, pues pone de presente que no hubo ninguna violación de los derechos de la accionante, también carece de vocación de prosperidad por tener a su disposición otros medios de defensa judiciales, actualizándose de esa manera la causal contenida en el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución Política y en el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, comoquiera que las decisiones atacadas no hacen tránsito a cosa juzgada dado el carácter progresivo del tratamiento penitenciario, circunstancia que permite que se puedan volver a solicitar los beneficios cuando hayan variados las condiciones del diagnóstico.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida en contra de Sala de Decisión Presidida por el Magistrado Luis Jaime González Ardila de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5