CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 18929 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 18929 Acta No. 72 Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007). Se resuelve la impugnación presentada por ELSA LILIA PARADA CONDÍA, contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2007 por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, dentro de la acción de tutela instaurada por la recurrente contra el JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO.
ANTECEDENTES La recurrente, inició acción de tutela contra el despacho judicial mencionado, por la supuesta violación al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, trabajo, igualdad, petición y debido proceso, porque se abstuvo de darle trámite a una solicitud de tutela interpuesta contra el ISS Santander, entidad esta que le negó la pensión de vejez; se notificó de la decisión del juzgado el 2 de marzo de 2007, en la cual se le violó el debido proceso siendo inexistente, por eso la nueva acción “ no es una acción de Tutela contra un Fallo de Tutela ”.
Para demostrar que el ISS vulneró sus derechos y que el Juez no se los protegió, da cuenta que el Congreso de la República no podía ordenar que, para tener derecho a la pensión de vejez, las cotizaciones de más de 500 semanas, se hicieran por fuera del régimen pensional anterior, es decir durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, invalidando las cotizaciones efectuadas antes de los 35 años y después de los 55 años de edad, “ actuación con la cual el Honorable Congreso de la República, no solo habría VULNERADO los derechos constitucionales fundamentales de igualdad, protección al trabajo y debido proceso de estos afiliados, sino que habría incurrido en una gran CONTRADICCIÓN consigo mismo ”, si la disposición del Decreto 758 de 1990 que exigía efectuar las 500 semanas durante los últimos 20 años fue derogada por la Constitución, el Congreso no podía revivirla jurídicamente; no obstante lo anterior el ISS –Seccional Santander-, le negó el reconocimiento de la pensión por no tener las semanas cotizadas en el tiempo establecido, es decir, durante los últimos 20 años, y no le tuvo en cuenta que cotizó 530 semanas en total, reconociéndole únicamente las 326 cotizadas entre los 35 y 55 años de edad, anulándole 161 aportadas antes de los 35 después de los 55; a más de lo anterior el ISS “ le presentó la irrazonable y antijurídica opción de “continuar cotizando hasta completar 1000 semanas”, induciéndola a cometer una defraudación y otros delitos; dice que de la Resolución No. 6249 del 28 de junio del 2006 solicitó su revocatoria directa pero no la han resuelto.
Por los anteriores hechos considera que el Seguro Social al negarle la pensión con 500 semanas derogó y modificó las disposiciones del sistema de pensiones y la Constitución, incurriendo en las “conducta punibles” señaladas y violando los derechos fundamentales de igualdad, protección al trabajo y debido proceso, para los cuales solicitó protección al juez de tutela.
Con la nueva acción pretendió demostrarle al Tribunal que fue interpuesta como mecanismo transitorio, y así la admitió el Juez, pero al negar la pretensión motivado, no en el examen crítico de los hechos, sino en que la prestación económica que reclama, por ser de carácter laboral, debía decidirla la jurisdicción correspondiente se le menoscaba el debido proceso; manifiesta igualmente que el juez no se fundamentó en los hechos y las pretensiones aducidas en su acción, sino que la motivó únicamente en que el competente para decidir es la jurisdicción laboral.
Por todo lo expuesto, pide la protección de los derechos fundamentales vulnerados por el Juez y por el ISS y se ordene al “ Juez, dar a mi acción contra el ISS, el trámite procesal de ley, y el proferimiento del fallo de la misma, conforme a derecho, entendiéndose que es en este caso el Señor Juez y no el ISS, quien debe resolver de fondo el reconocimiento de la pensión de vejez con un mínimo de 500 semanas cotizadas que reclamo, habiendo acreditado 530 semanas en total y habiendo cumplido la edad mínima para acceder al reconocimiento ”.
TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante auto del 9 de mayo de 2007, avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a todos los intervinientes, dispuso enterar de la decisión al funcionario judicial accionado para que se pronunciara sobre ella y el envío de copias auténticas de la acción de tutela anterior.
La Secretaria del Juzgado en la respuesta a la petición hizo saber la imposibilidad de enviar copia de la acción de tutela anterior por haberse remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión y allegó copia de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2007 (folios 18 a 21). En sentencia proferida el 17 de mayo de 2007 (folios 25 a 31), se denegó el amparo solicitado.
El Tribunal consideró fundamentalmente que el Juzgado accionado profirió un fallo de tutela el 9 de febrero de 2007, el que no fue impugnado y en consecuencia se remitió para eventual revisión, “ razón por la cual ésta Corporación carece de competencia para decidir si dentro del trámite que le diera el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso a la acción de tutela se incurrió en violación al debido proceso por vías de hecho, pues dicha facultad está circunscrita exclusivamente a la Corte constitucional ya que el juez de amparo carece de competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela”.
La accionante solicitó al Tribunal rectificar su decisión; cita varias sentencias de la Corte Constitucional para sostener que sí procede una acción de tutela contra una decisión por medio de la cual el Juez no profirió un fallo sino que inadmitió la demanda, decisión que, considera, no es susceptible de apelación o impugnación. Teniendo en cuenta que en el trámite de su solicitud de pensión se han sucedido una serie de actuaciones violatorias de sus derechos fundamentales, solicita al Tribunal rectificar su decisión y le proteja de manera efectiva los derechos constitucionales vulnerados por el Instituto de los Seguros Sociales y el Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.
Adujo que no formula una “apelación”, no obstante, el Tribunal estimó que, dada la inconformidad expuesta frente a su sentencia, procedía conceder la impugnación. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. La accionante pretende, con el amparo solicitado, cuestionar la decisión del juzgado fechada el 9 de febrero de 2007, pues ella misma lo admite, tanto en el escrito introductorio como en el de impugnación, y se deduce de su pretensión: que se ordene al Juez proferir un fallo en derecho.
No obstante en esa otra acción, se solicitaba la protección del juez constitucional por considerar vulnerados sus derechos, en la Resolución No. 6249 de 2006 por medio de la cual el ISS le negó la pensión de vejez, desconociéndole las semanas cotizadas, el tiempo y la edad, pero la decisión del juez no se impugnó. Inconforme con la anterior decisión, ahora la tutelante pretende con la nueva acción de tutela que se ordene al Juez fallar conforme a derecho y le resuelva la solicitud de pensión de vejez con más de 500 semanas de cotización. Como lo pretendido por la accionante es que se revise una sentencia de tutela, que no fue impugnada, alegando una supuesta violación del debido proceso, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, por imperativo legal, la improcedencia de esta acción excepcional contra otra de esa misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en el trámite de una anterior, como ocurre en el caso que aquí se plantea.
Como así lo señaló el Tribunal, se confirmará su decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 9