CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 18928 DIEGO FERNANDO GUAPACHA ZAMORA y JOVAN ANDREI VALENCIA BLANDON 1 4 TUTELA 18928 DIEGO FERNANDO GUAPACHA ZAMORA y JOVAN ANDREI VALENCIA BLANDON CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 113. Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil cuatro (2004) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por Diego Fernando Guapacha Zamora y Jovan Andrei Valencia Blandón, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud de amparo corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: La acción de amparo es promovida contra un fallo de tutela de primer grado proferido el pasado 29 de octubre por el Tribunal Superior de Buga, mediante el cual no accedió a proteger los derechos fundamentales de los actores, presuntamente conculcados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá (Valle), despacho que mediante fallo del 2 de julio del año en curso los condenó a la pena principal de veintisiete (27) años de prisión como coautores penalmente responsables del concurso de delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, decisión esta que a su vez impugnaron y se encuentra pendiente de ser desatado el recurso de apelación interpuesto.
No obstante, como mediante providencia del 1º de diciembre de la presente anualidad, esta Sala, con ponencia de la Magistrada Marina Pulido de Barón, confirmó el fallo de tutela proferido por el Tribunal de Buga que deploran los actores, evidente resulta que la solicitud de amparo también involucra esta última decisión, dado que, en caso de prosperar el amparo constitucional demandado, también sería modificada la sentencia confirmatoria proferida por esta Sala de Casación. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la presente acción de tutela es la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura a donde de inmediato se remitirán las diligencias para los efectos legales a que haya lugar.
Comuníquese a los demandantes la decisión adoptada y remítase a la Sala de Casación Civil copia del referido fallo de tutela de segundo grado, por cuyo medio esta Sala confirmó la decisión contra la cual los actores promovieron este trámite. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria