Micelio
T-18926 (18-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No 18926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No 18926 Acta No. 63 Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010). En relación con los recursos de reposición y en subsidio apelación presentados por el apoderado judicial de EMIRO RAFAEL RAMBAO DE LA HOZ contra el auto proferido por esta Sala el 3 de noviembre de 2010, mediante el cual se decidió el incidente de desacato y dispuso no imponer sanción al Gerente de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., en oportunidad anterior y respecto de la improcedencia de recursos interpuestos contra autos proferidos en el trámite de tutela, la Sala, en decisión del 3 de noviembre de 2010, Radicación No. 22309 del 30 de septiembre de 2008, reiteró la 6407 del 26 de enero de 2001, así: “Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: ‘El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma” Así las cosas, como el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 sólo consagró la impugnación del fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela y no se estableció recurso alguno para las demás providencias que se profieran dentro este procedimiento preferente y sumario, se negarán por improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos por el apoderado judicial de EMIRO RAFAEL RAMBAO DE LA HOZ contra la providencia del 3 de noviembre de 2010.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR, por improcedentes, los recursos de reposición y apelación interpuestos por el apoderado judicial de EMIRO RAFAEL RAMBAO DE LA HOZ contra la providencia del 3 de noviembre de 2010. Archivar las diligencias. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3