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T-18925 (04-09-07).Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 254 de 2004Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18925 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 18925 Acta No. 72 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007) Decide esta Corporación la impugnación interpuesta por ALICIA ROMERO VIECO, quien actúa en nombre propio, contra el fallo proferido el 12 de julio de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, que negó la acción de tutela instaurada por la impugnante contra LA NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.

I-.

ANTECEDENTES 1-. La accionante instauró acción de tutela contra LA NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la protección, igualdad, fuero sindical y el debido proceso; al habérsele dado por terminado su contrato de trabajo con la EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA. "MINERCOL" (En Liquidación), sin que se hubiera desatado un proceso especial adelantado por el empleador, en el que se pretendía el levantamiento de su fuero sindical.

Señala la accionante que fue empleada de la EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA. "MINERCOL" (En Liquidación) hasta el día 30 de abril de 2007, fecha en la cual se le notificó la terminación de su contrato de trabajo y el reconocimiento de una pensión convencional. De igual manera, afirma que todo lo anterior ocurrió estando en curso un proceso laboral especial de levantamiento de fuero en su contra, originado en la orden de supresión, disolución y liquidación de la empleadora, conforme al decreto 254 de 2004.

De manera adicional manifiesta que pese a sus solicitudes, el accionado se ha negado a suspender el reconocimiento de su mesada pensional y a continuar con el pago de los salarios y beneficios legales y extralegales que le corresponden " mientras estuviere vigente el fuero sindical ". En consecuencia, solicitó al juez de tutela ordenar al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA que " restablezca el contrato de trabajo, cancele los salarios, prestaciones legales y extralegales y demás derechos laborales como consecuencia del fuero sindical y suspenda el pago de la mesada pensional, hasta que la justicia ordinaria laboral ordene el levantamiento del fuero sindical " del que era beneficiaria. 2.- Por auto del 28 de junio de 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA avocó su conocimiento y corrió traslado a la entidad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, término dentro del cual se recibió escrito del apoderado especial del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, en el que manifestó que la terminación del contrato de trabajo de la interesada se derivó de la culminación del proceso liquidatorio adelantado en la EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA. "MINERCOL" (En Liquidación), el 30 de abril de 2007; con lo cual se dio por terminada su existencia legal, de conformidad con el Decreto 1016 del 30 de marzo de 2007 y el acta de terminación de la liquidación suscrita entre el Señor Ministro de Minas y Energía y el Gerente Liquidador de Minercol Ltda. en Liquidación. Así mismo, alega la improcedencia de la acción de tutela en el caso en comento, puesto que afirma, existen otros mecanismos de defensa judicial a través de los cuales se podría obtener los reconocimiento pretendidos por la actora; la falta de legitimidad por pasiva del MINISTERIO al no haber sido el empleador de la peticionaria y la legalidad de la terminación de la relación laboral.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA mediante fallo del 12 de julio de 2007, negó el amparo solicitado por considerar que la tutela " no es el mecanismo para valorar documentos o disposiciones con el fin de demostrar las afirmaciones sobres las cuales funda la actora sus peticiones, ni para decidir su derecho al reintegro pretendido " 3.- La anterior decisión fue objeto de impugnación por parte de la actora, quien aduce no tener alternatividad judicial que proteja sus derechos cuya protección depreca y que sólo hasta que el juez laboral autorice el levantamiento de la garantía foral que ostenta, puede entenderse suprimido su cargo; de tal manera que " se crea la ficción legal de la existencia del cargo mientras se levanta el fuero sindical, independientemente de que la liquidación haya llegado a su fin con anterioridad ".

II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Por este motivo, se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos mas idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.

En el caso en estudio en que lo pretendido se traduce en el restablecimiento del contrato de trabajo y demás derechos laborales que le correspondían a la accionante como consecuencia de su fuero sindical, cuyo levantamiento se encuentra en discusión judicial, no cabe duda que la tutela es improcedente, pues en tratándose de un derecho legal, puede ser reclamado ante la jurisdicción competente.

La procedencia de pretensiones como las que aquí se reclaman, es asunto que en manera alguna le competen al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que le corresponden a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde el juez competente indique si le asiste o no la razón a la solicitante, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno de la accionante.

Las razones anteriores son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, el 12 de julio de 2007, dentro de la acción instaurada por ALICIA ROMERO VIECO contra LA NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA