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T-18924 (30-09-08) Desacato remite TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 18924 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 18924 Acta No. 61 Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008). Procede esta Sala de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el incidente de desacato que ante esta Corporación presentó SONIA PIEDAD MARTÍNEZ MOSQUERA contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA- y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela contra LA NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA- y la FUERZA AÉREA COLOMBIANA, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al trabajo. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante fallo de tutela proferido el 16 de abril de 2008, la declaró improcedente.

El actor impugnó tal decisión y fue así como esta Sala de la Corte, el 8 de julio de 2008 la revocó, en su lugar concedió el amparo y, en consecuencia, se ordenó “ al MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA COLOMBIANA- se abstenga de imponer a la citada el desempeño de oficios que tengan que ver con la peluquería. Por tanto deberá reubicarla en el término de 48 horas en un cargo que llene los requisitos legales o reglamentarios, sin desmejorar sus actuales condiciones salariales y prestacionales ”.

Ahora SONIA PIEDAD MARTÍNEZ MOSQUERA promovió incidente de desacato aduciendo que en cumplimiento del fallo de tutela fue nombrada como Auxiliar Administrativo Kardex el 25 de julio de 2008 y se trasladó al Comando Aéreo de Mantenimiento ubicado en el municipio de Madrid; que desde el inicio de sus labores ha desempeñado funciones de Secretaria ejerciendo dos cargos, lo cual le exige gran esfuerzo y no le queda tiempo para asistir a sus terapias siquiátricas, 2 veces por semana, además que el traslado de Madrid a Bogotá le significa más costos y con el mismo salario que devengaba como peluquera se le merma su poder adquisitivo; también se le desmejora debido a que tiene que madrugar, a las 4 a.m., y regresar a su casa a las 7 p.m., horario que no le permite dormir el tiempo suficiente que le demandan los medicamentos, ocasionándole una descompensación en su organismo; el pasado 19 de agosto sufrió una crisis de depresión con ansiedad y el médico tratante señaló que “ la necesidad para el tratamiento médico-siquiátrica que se le sigue, de efectuársele nueva reubicación laboral que sí le permita realizar sus labores asignadas, sin perturbarle el proceso de recuperación en su tratamiento actual”; el 25 de agosto, a través de un derecho de petición, solicitó atención a su salud; recibió respuesta el 12 de septiembre; que por razones de su enfermedad y del tratamiento que requiere, ha sido víctima de un trato injusto.

Por las anteriores razones solicita se declare el desacato de la sentencia de la acción de tutela con el fin de que de manera real y efectiva se garanticen sus derechos fundamentales y cesen las acciones arbitrarias en su contra, las cuales buscan hacerla renunciar. SE CONSIDERA El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “ por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política ”, dispone que quien incumpla una orden proferida por el juez constitucional, incurrirá en desacato, el cual será sancionado con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales.

Esta medida debe ser adoptada por el juez de tutela que conoció en primera instancia del trámite por medio del cual se ventiló la queja, ello por cuanto el inciso 2º de dicho artículo establece que “ la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

De acuerdo con las normas reseñadas, resulta improcedente que sea el ad quem, quien decida sobre la eventual sanción que deba imponerse dentro del trámite incidental del desacato, por cuanto con ello se violaría el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, no sólo por trasgresión de la norma legal que así lo dispone, sino porque no se daría cumplimiento al principio de la doble instancia si se tiene en cuenta que ésta Corporación no tiene superior jerárquico que resuelva la consulta a que haya lugar.

Es preciso aclarar que la circunstancia de haber sido desfavorable a los intereses de la accionante, el fallo del Tribunal, en manera alguna lo despoja de la competencia para decidir sobre el incidente de desacato que llegara a promoverse. Sobre la base de que es el juez que conoció en primera instancia la acción de tutela el competente para conocer del incidente de desacato que se instaure con ocasión del presunto incumplimiento a una orden de tutela proferida dentro de trámite de igual naturaleza, se ordenará remitir las presentes diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que sea aquella, y no ésta Corporación que fungió como juez de segunda instancia en el trámite de la misma, quien dé trámite y resuelva el incidente de desacato promovido por SONIA PIEDAD MARTÍNEZ MOSQUERA contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA- y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Aceptar el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. SEGUNDO.- Remitir las presentes diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para lo de su competencia. TERCERO.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6