CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Tutela 18916 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18916 Acta No. 062 Bogotá D.C., siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la admisión de la acción de tutela instaurada por MARÍA VICTORIA MAHECHA DE MAHECHA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, que se hizo extensiva al JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES 1º. La señora MARÍA VICTORIA MAHECHA DE MAHECHA instaura nuevamente acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, con el específico fin de que se ordene (i) “Dejar sin valor la sentencia del 28 de Febrero de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y concretamente el numeral primero de la parte resolutiva en cuanto éste confirmó la absolución del Juzgador de primera instancia sobre la indexación de la primera mesada pensional, la sentencia del 01 de Septiembre de 2006 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y adicionalmente dejar sin valor el auto del mismo Tribunal del 02 de Julio de 2007 en el cual el Tribunal niega el recurso de casación”;
(ii) “En consecuencia, ordenar a la Sala de la Corporación accionada que dentro del término que determine ese Despacho, dicte una sentencia, con base en los expedientes del proceso laboral con sujeción a lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 48 y al principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53, normas de la Carta Política, es decir, favorable a las pretensiones de la suscrita accionante sobre la indexación de la primera mesada y los reajustes a que haya lugar a fin de que se condene a LA CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO ACTUALMENTE EN LIQUIDACION a pagarlos a favor de la suscrita.
Pretensión Subsidiaria: En subsidio de lo anterior, en aras de la economía procesal y en vista de que La Corte Suprema de Justicia se niega a acatar las decisiones de la Corte Constitucional en materia de indexación, se solicita que la Corporación que decida la tutela dicte la sentencia en los términos anteriores planteados y ordene su cumplimiento directamente por parte de la Empresa o Entidad demandada”; y (iii) “Ordenar que por Secretaría se libre la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, si a ello hubiere lugar”.
(Folio 5). 2º. Mediante providencia que data del 31 de octubre de 2007, esta Corporación decidió negar la acción de tutela impetrada por las razones consignadas en la misma. 3º. En escrito que reposa a folios 1 a 12, la ciudadana MARÍA VICTORIA MAHECHA DE MAHECHA intenta nuevamente la acción constitucional contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación fundamentándose “ EN LA SENTENCIA NUMERO T-014/08 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE RECONOCIO LA INDEXACION PARA CASOS CUYOS PROCESO ORDINARIOS SOLAMENTE LLEGARON HASTA SEGUNDA INSTANCIA, POR LO TANTO EXISTE UN MOTIVO EXPRESAMENTE JUSTIFICADO PARA ESTA NUEVA ACCION…” (folio 1 cuaderno de tutela).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lo que interesa a efectos de decidir respecto de la admisión de tutela, según constancia secretarial visible a folio 8 del cuaderno de la Corte, la interesada, con anterioridad, en una oportunidad había presentado la misma acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, la cual fue resuelta mediante sentencia de 31 de octubre de 2007 por esta Sala de Casación Laboral.
Así las cosas, de la sentencia de esta Corporación se evidencia la identidad de partes, de hechos y de objeto con la presente acción. En efecto, en los dos escritos de tutela se solicita que se deje sin efecto la sentencia del 28 de febrero de 2007 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral seguido por la accionante contra Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación. No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que la quejosa presenta ante los jueces de tutela, existiendo en todas ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley, razón por lo cual se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio para esta clase de irregularidades.
Aunque la demandante sostiene que la segunda acción se refiere a hechos nuevos, por cuanto “Los fallos objeto de cuestionamiento por vía de tutela se dictaron con base en la anterior posición negativa de la Corte Suprema de Justicia que ha sido modificada en diversas y reiteradas providencias (sic) partir del 31 de Julio de 2007 Magistrado Ponente CAMILO TARQUINO GALLEGO y ampliada con la decisión de 06 de Diciembre de 2007 Magistrado Ponente LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ”, el objetivo final es el mismo.
Al respecto esta Sala de la Corte, en un caso similar al presente y contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, se pronunció de la siguiente manera en providencia del 23 de septiembre de 2008, radicación 18882: “Es preciso advertir, que el hecho de que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral haya variado, tampoco se convierte en razón para interponer por segunda vez la misma acción constitucional, pues impartir este entendimiento significaría desconocer el principio de la cosa juzgada, toda vez que todos los caso resueltos con criterios jurisprudenciales diferentes, podrían ser objeto de un nuevo estudio, lo que de suyo desquiciaría el sistema imperante.” Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva o bien, frente a los mismos supuestos fácticos, objeto, sujetos y pretensiones, pues estas situaciones van en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.
Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
RESUELVE
1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por MARÍA VICTORIA MAHECHA DE MAHECHA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3.
Ordenar el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria