CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18909 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 18909 Acta No. 67 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra la providencia del 28 de mayo de 2007 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por Luis Augusto Posada Villa contra la entidad impugnante.
I.
ANTECEDENTES Plantea el escrito de tutela que Luis Augusto Posada Villa el 31 de enero último elevó derecho de petición a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener una certificación del tiempo laborado con dicha entidad, para efectos pensionales ante el Instituto de Seguros Sociales. Adujo que “ por la no emisión de la certificación solicitada ”, no ha podido radicar su solicitud de pensión ante la administradora de pensiones del régimen de prima media con prestación definida administrado por el Seguro Social; que con esta omisión se le están causando graves perjuicios porque le impide acreditar el tiempo requerido para acceder a la pensión de vejez y a la seguridad social.
En consecuencia, por estimar el accionante vulnerados sus derechos fundamentales de petición, dignidad y seguridad social, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la Procuraduría General de la Nación atender el derecho de petición de fecha 30 de enero de 2007, en los términos solicitados y “ diligenciando el formato entregado por Pensiones del Seguro Social, el cual anexo para que dicha certificación pueda ser tenida en cuenta para efectos pensionales en el seguro social ”.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 22 de junio de 2007, tutelando el derecho fundamental de petición del señor Luis Augusto Posada Villa, en consecuencia ordenó a la Procuraduría General de la Nación a través de su jefe de personal o a quien haga sus veces, que dentro de un término improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes a la providencia, se le notifique de manera efectiva y completa la respuesta definitiva que a bien tenga dar, a la petición elevada el 31 de enero de 2007 por el señor Luis Augusto Posada Villa.
Que para llegar esa conclusión el Tribunal tuvo en cuanta que “ verificada la solicitud elevada por el accionante y las certificaciones expedidas por la entidad visibles a folios 27-28 y 29, no se observa en ellas información tendiente a la certificación del tipo de contrato y jornada de trabajo (tiempo completo, medio tiempo, por horas, especificando las horas semanales), tal como lo solicita el peticionario en su escrito (ver folio7 del informativo), extrayéndose en consecuencia que la respuesta dada al señor Luis augusto posada villa fue resuelta en forma incompleta, pues la entidad omitió pronunciarse sobre todos los aspectos solicitados por el demandante.” III.
DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión la procuraduría General de la Nación, a través de apoderado, la impugnó, señaló que la petición presentada por el señor Posada Villa fue atendida diligentemente porque se le remitió respuesta mediante oficio 6883 del 8 de febrero de 2007 emitido por el Coordinador de Grupo Hojas de Vida y 12067 del 28 de febrero del mismo año suscrito por el Jefe de la División Gestión Humana, en los que se le anexa las certificaciones 4541, 0383 sobre la jornada laboral, en las cuales se consigna todos los datos solicitados por el peticionario.
Que de esta forma el objetivo de la acción de tutela se torna inane porque se dio una respuesta oportuna, clara completa y satisfactoria a la petición instaurada. IV. CONSIDERACIONES El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley.
En el presente asunto, encuentra la Corte que no se ha vulnerado el derecho de petición del accionante por parte de la Procuraduría General de la Nación, por cuanto, como efectivamente señala la entidad impugnante, en autos aparece copia de las respuestas que le fueron enviadas al actor el 8 y 28 de febrero de 2007 con las respectivas certificaciones, en donde se informa los salarios devengados, periodos laborados, jornada laboral, además el Jefe de la División Gestión Humana diligenció el consecutivo 0383 con destino al Seguro Social (folios 57 a 66 del cuaderno de tutela).
Como lo ha reiterado en varias oportunidades la Sala, la satisfacción del derecho fundamental de petición no exige que la solicitud dirigida por el ciudadano a las autoridades sea resuelta favorablemente, sino que lo que reclama la norma superior es la existencia de una respuesta razonable y debidamente fundamentada, independientemente de que sea negativa o positiva frente a las expectativas del peticionario.
Así las cosas, habida consideración de que la autoridad accionada se ha pronunciado en relación con la solicitud de la peticionaria, de manera razonada expidiendo las certificaciones requeridas por el petricionario, la Corte revocará la decisión impugnada. Por último, considera esta Corporación que es equivocado pretender, como lo hace el actor, que la Procuraduría General de la Nación diligencie el formato “ certificación laboral de empleadores para bono pensiona l” (folio 11), que anexa al escrito de tutela, pues tal petición la debe elevar directamente a la entidad accionada y de ser necesario ante ella presentar el citado formato para su respectivo diligenciamiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Augusto Posada Villa, contra la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia negar la tutela impetrada.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria