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T-18907 (04-09-07) Concurso notarial.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18907 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 18907 Acta No. 72 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007) Decide ésta Corporación la impugnación interpuesta por LUIS ENRIQUE OSSA SOTO, quien actúa en nombre propio, contra el fallo proferido el 19 de julio de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, que negó la acción de tutela instaurada por el impugnante contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.

Se acepta el impedimento de la Magistrada ISAURA VARGAS DIAZ. I-.

ANTECEDENTES 1-. Para lo que interesa a efectos de resolver la presente impugnación, basta señalar que LUIS ENRIQUE OSSA SOTO instauró acción de tutela contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, con el fin de obtener el amparo a sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y trabajo, los cuales considera vulnerados por e accionadol, al no admitirlo como aspirante dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.

Sostuvo que acogiendo las exigencias impuestas por el accionado dentro de la convocatoria al mencionado concurso, remitió en tiempo, la totalidad de la documentación que se exigía y que lo acreditaba como candidato idóneo para el cargo que aspiraba. Que no obstante lo anterior, en el acuerdo No. 7 de 2007, que fue publicado en el diario EL TIEMPO el día 20 de mayo de 2007, figuró como no admitido, razón por la cual, el día 28 de mayo del mismo año interpuso recurso de reposición, del cual dice haber hecho presentación personal, antes de su remisión al accionado, a través de correo certificado.

Así mismo, señala que su recurso fue rechazado sin sustento a través de la Resolución 01488 del 5 de julio 2007, bajo el argumento de que había sido interpuesto por fuera del plazo legal establecido para tal fin. Por lo anterior, solicitó al juez de tutela disponer la " REVOCATORIA del acuerdo N°7 de 2007 y la Resolución N°001469 dictada por el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL ordenando su resolución, y mi inclusión en dicho concurso como admitido, puesto que dichas decisiones no tienen sustento o motivación legal alguna, y violan mis derechos fundamentales " 2.- Por auto del 16 de julio de 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA avocó su conocimiento y corrió traslado a la entidad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, término dentro del cual se recibió escrito de DANIEL ALBERTO ACEVEDO ESCOBAR en su calidad de Secretario Técnico del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, en el que manifestó que la tutela se encuentra dirigida en contra de un órgano inexistente dentro del ordenamiento jurídico y " que el tutelante no puede pretender vía tutela que se le permita acreditar unos requisitos para acceder al concurso para ingreso a la carrera notarial, cuando no lo hizo dentro del término que concedió el operador jurídico para ello ".

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA mediante fallo del 19 de julio de 2007, negó el amparo deprecado al advertir que si bien el aspirante presentó en tiempo el recurso de reposición, no lo hizo ante quien correspondía. 3.- La anterior decisión fue objeto de impugnación por parte del actor, sin presentar sustentación alguna para el efecto.

II-. CONSIDERACIONES En criterio uniforme y reiterado, esta Sala ha sostenido, que de acuerdo con los parámetros establecidos por el artículo 86 de nuestra Carta Política, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que el afectado disponga de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso en que las pretensiones del libelo se traducen en la inclusión del accionante dentro del listado de admitidos al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, no cabe duda que la acción es improcedente, como quiera que el rechazo del interesado como aspirante pudo ser controvertido dentro del término legal y ante la oficina destinada para tal fin.

En efecto, en contra de la decisión del accionado, que dispuso no admitir el ingreso del solicitante al concurso supramencionado, procedía que el mismo presentara dentro del término legal el escrito de reposición ante la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA quien fungía como operadora del concurso, de conformidad con el inciso tercero del artículo 2 del Acuerdo No. 7 de 2007, que señalaba " Los recursos que se presenten deberán ser remitidos dentro del término legal, a la Universidad de Pamplona como operadora del concurso a través de la página web de éste ( www.carreranotarial.gov.co ) ".

Al revisar la actuación del petente, se puede determinar que éste no cumplió con las indicaciones impartidas por el concurso, a efectos de que fuera atendido su recurso. Ciertamente, según informa el mismo accionante en el escrito de tutela, el recurso de reposición fue remitido por correo privado Servientrega, el último día del término legal, directamente al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, pasando por alto con ello las instrucciones impartidas para tal fin, en el acto administrativo objeto de recurso.

Así las cosas, atendiendo la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela, no es posible utilizarla como instrumento jurídico para subsanar deficiencias que por el propio descuido del accionante, dieron lugar a consecuencias adversas a sus intereses. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 19 de julio de 2007, dentro de la acción instaurada por LUIS ENRIQUE OSSA SOTO CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA