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T-18903 (10-12-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia N° 18.903 SEPTIMIO GUERRERO PEREA. PÁGINA 2 Tutela 1ª Instancia N° 18.903 SEPTIMIO GUERRERO PEREA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 113. Bogotá, D. C., diciembre diez (10) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Sería del caso que la Sala decidiera la acción de tutela interpuesta por el sentenciado SEPTIMIO GUERRERO PEREA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y favorabilidad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se enviarán las diligencias, por las siguientes razones: La acción es promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, al haber proferido fallo de segunda instancia de fecha agosto 2 de 2001, por cuyo medio confirmó el proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad que, entre otras determinaciones, había condenado a SEPTIMIO GUERRERO PEREA a la pena de 25 años de prisión por el delito de homicidio, pero lo modificó para dejar la sanción privativa de la libertad en catorce (14) años, por aplicación favorable de la Ley 599 de 2000.

Si bien el accionante no endereza la acción específicamente contra esta Sala de Casación, es lo cierto que mediante providencia de septiembre 29 de 2004, radicación 19.180, Magistrado Ponente doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, cuya copia se anexa a esta actuación, esta corporación resolvió no casar la sentencia impugnada al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto, entre otros, por el defensor del procesado GUERRERO PEREA.

Tal circunstancia conlleva a concluir razonablemente que la solicitud de amparo constitucional necesariamente involucra la decisión de esta Sala por virtud de la cual, además, se puso fin a dicho proceso y se dio lugar a que el fallo de segundo grado al adquirir ejecutoria material, hiciera tránsito a cosa juzgada, dando por agotados los mecanismos ordinarios y especiales de defensa judicial en pro de sus aspiraciones.

Por tanto, aunque las pretensiones del actor apuntan a que por vía del presente amparo constitucional, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, ninguna duda queda de que por ese medio, en el evento de prosperidad de la acción, tendría que incluirse la decisión de esta Sala por medio de la cual, se repite, se decidió de manera adversa el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del mencionado procesado.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de esta Corporación, modificado mediante Acuerdo 001 de 2002, la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura a donde de inmediato se remitirán las diligencias para los efectos legales a que haya lugar.

Comuníquese a los interesados la decisión adoptada. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc