CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 18.902 EDUARDO OCHOA CUCALÓN Tutela 18.902 EDUARDO OCHOA CUCALÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 113 Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil cuatro (2004). 1. Aunque la acción de tutela instaurada por EDUARDO OCHOA CUCALÓN se encuentra dirigida en contra del Fiscal General de la Nación, una lectura atenta de ella hace manifiesto que al funcionario no se le atribuyó ninguna acción u omisión en las actuaciones supuestamente lesivas de los derechos fundamentales del actor, que vincula a la ocupación del apartamento 1201 de la carrera 1ª Oeste #13-49 de Cali, donde habita con su familia, y de los cuatro parqueaderos y el depósito que corresponden al mismo. 2.
Esos inmuebles, según dice, fueron gravados con las “medidas cautelares de aprehensión, incautación u ocupación” en 1999 y luego de varios derechos de petición que le presentó a la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio con sede en Bogotá, donde se inició en marzo de 2002 un proceso en contra de los bienes de Dennis y Juan Pablo Gómez Patiño, se presentó con su abogado ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle) “ donde reposa el expediente #2000-0029 que se siguió en contra del señor Dennis Gómez Patiño, quien fuera condenado por el delito de narcotráfico y de este expediente fue que se originó el problema que hoy tengo en la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y donde aparece en los cuadernos 14 y 15 relacionado mi apartamento, sus parqueaderos y depósito, mezclados con los bienes que le fueron incautados al señor Gómez Patiño, decisión totalmente equivocada porque la Fiscalía Regional de Cali (hoy Especializada), en su momento ordena es el embargo y secuestro de los bienes de propiedad de los hermanos Dennis Gómez Patiño y Juan Pablo Gómez Patiño y con estos bienes mezclan el apartamento de mi propiedad”.
Agrega que le demostró a la Fiscalía 18 de Extinción de Dominio que los obtuvo como producto de una herencia de sus padres, que ese Despacho judicial ni siquiera le ha abierto investigación formal para poderse defender y que la Dirección de Estupefacientes le comunicó mediante oficio del 12 de noviembre de 2004, en respuesta a un derecho de petición, que el embargo y secuestro de los mismos lo ordenó el 25 de febrero de 1999 la Fiscalía Regional de Cali y que el Juzgado Especializado de Buga declaró su comiso a favor del Estado.
A continuación precisó: “la providencia del 25 de febrero de 1999, emitida por el Fiscal Regional de Cali, está dentro del proceso que le llevó la Fiscalía en Cali, al señor Dennis Gómez Patiño y que después de dictarle resolución de acusación llegó por competencia al Juzgado Especializado de Buga (Valle), donde le correspondió la radicación #2000-0029 y que terminó con sentencia condenatoria en contra de Dennis Gómez Patiño. En este proceso ni siquiera se menciona mi nombre, nunca me llamaron a rendir una simple declaración, es decir, no se sido oído ni vencido en juicio como lo ordena la Constitución y la ley”. 3.
La equivocación que le atribuye a la Fiscalía por haber incluido bienes de su propiedad como si le pertenecieran a Dennis Gómez Patiño, entonces, en manera alguna involucra una conducta del Fiscal General de la Nación. Así las cosas, la Corte no es competente para conocer del presente asunto sino, a prevención, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali conforme a las reglas previstas en el decreto 1382 de 2000, en consideración a que es el lugar de residencia del actor, es decir, donde se habrían producido los efectos del supuesto acto arbitrario denunciado y, además, por el nivel funcional de los funcionarios judiciales accionados.
SE DISPONE, entonces, remitir de inmediato las diligencias al destino indicado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4