Micelio
T-18897 (15-12-04) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.18897 JAIRO LEÓN ARANGO GARCÍA Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.18897 JAIRO LEÓN ARANGO GARCÍA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 114 Bogotá, D.C, diciembre quince (15) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo, contra el fallo de tutela proferido el día 16 de noviembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante el cual se accedió al amparo del derecho fundamental de “ petición ”, en titularidad de JAIRO LEÓN ARANGO GARCÍA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante escrito remitido por correo al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, el señor JAIRO LEÓN ARANGO GARCÍA solicitó información acerca de su “ situación jurídica en el proceso penal ” adelantado en su contra por el delito de falsedad, el cual “ le correspondió por reparto el 8 de septiembre de 1992, dictándose sentencia el 20 de mayo de 1994, con el fin de regularizarla ”.

En dicha oportunidad puso de presente que “ para el año de 1991 ” extravió sus documentos de identidad y que con su “ cédula se cometieron una serie de ilícitos. ” 2. Mediante oficio número 4317del 15 de octubre de 2004, el secretario del despacho judicial destinatario de la solicitud informó a ARANGO GARCÍA que “ en su contra no se ha dictado sentencia alguna ”. 3.

El citado presenta una demanda de tutela aduciendo que el juzgado accionado no se había pronunciado sobre la solicitud efectuada. Señala que el “ término previsto en el artículo 6º Del C.C.A., feneció sin que la funcionaria atrás nombrada haya resuelto en ningún sentido la petición. ” Por ello, solicita se ordene a la autoridad accionada proceder con lo extrañado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La corporación competente admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada. El Juez Primero Penal del Circuito del mismo lugar informó que mediante oficio número 4317 del 15 de octubre de 2004 dio respuesta a la solicitud efectuada por el accionante. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo accedió al amparo demandado considerando que la respuesta dada por la autoridad accionada a la petición se presenta “ inconclusa y ambigua, pues si bien sitúa a un señor JAIRO ARANGO GARCIA dentro de una investigación penal, no precisa si se trata de la misma a la que hace referencia el accionante en su escrito petitorio ”.

Así, ordenó al Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de dicha providencia, procediera a responder de manera “ clara, precisa y concreta lo peticionado por el accionante ”. IMPUGNACIÓN: El funcionario accionado hizo expresa su intención de impugnar la decisión reseñada señalando que no podía ser “i nterprete (sic) del querer del peticionario para adivinar que es lo que quiere, simplemente se le debe responder con el conocimiento fraccionado que se le presenta ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

El derecho de petición se erige en un deber para el servidor público ante el cual se ejerce, consistente en emitir un pronunciamiento motivado, ilustrativo y completo, que incluya una referencia a lo solicitado, bien para negarlo o para acceder, aunque la esencia material de la respuesta suministrada no coincida con los intereses y aspiraciones de quien efectúa la solicitud. 3.

Sea lo primero anotar que la Sala comparte la precisión efectuada por el Tribunal de instancia referida a que la autoridad accionada, mediante oficio número 4317 del 15 de octubre de 2004, dio respuesta a la petición efectuada por el accionante de manera “ inconclusa y ambigua”. 4. Ahora bien, constatados los documentos allegados con posterioridad al proferimiento de la sentencia impugnada, sin dificultad se concluye que mediante oficio número 4684 del 18 de noviembre de 2004 el Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo efectuó un cuidadoso análisis de la situación planteada por el peticionario y le dio respuesta concreta a la petición efectuada, sentando así su posición frente a dicho particular aspecto.

En la mencionada comunicación se consignó lo que sigue: “Seguidamente se observa el adelantamiento del juicio por parte del Juzgado 4 penal del circuito de Sincelejo, seguido a la señora Sary Hernández Caraballo sin que se observe actuación alguna que llegue a dejar establecido que se hala efectuado la compulsación de copias ordenadas en el numeral 5 de la parte resolutiva de la parte resolutiva de la providencia emitida por el juzgado 6 de instrucción penal ambulante de Sincelejo, lo que lleva a indicar que no resulta, después de esta providencia actuación alguna dentro de la cual se halla procedido a definir la situación que corresponde al señor Jairo Arango García y si esta persona se trata de usted, se le hace saber que este juzgado procederá a decretar la prescripción de la acción penal dentro del proceso señalado en relación con todas las personas que aún se encuentran vinculados al mismo ya que resultan dadas las condiciones señaladas en el artículo 83 del C. P. actual referente al delito por el cual se prosigue la investigación el cual viene a ser de peculado culposo, que tiene fijada como pena máxima la de 3 años de prisión; prescripción con la cual se debe emitir el ordenamiento de la cancelación de todas las medidas de carácter provisional que vengan dictas en contra de las personas aún vinculadas al procedimiento en especial las ordenes (sic) de captura que aún se encuentran vigentes en dicho proceso.

Se le hace énfasis para un mayor entendimiento por parte de usted, que inmediatamente se proceda dictar la providencia por parte de este juzgado que decrete la prescripción de la acción penal en el proceso en el que usted viene vinculado junto con otros, se procederá a ordenar la cancelación de las órdenes de captura existentes. En relación con el juicio adelantado por parte del juzgado cuarto penal del circutio de Sincelejo, en contra de la señora Sary Elena Hernández Caraballo, el mismo terminara (sic) con sentencia absolutoria debidamente ejecutoriada a favor de la procesada, siendo toda la anterior la situación actual del proceso donde usted se encuentra involucrado tal como viene dada la petición presentada por usted ".

Además, se precisó que dicha información se suministraba “ en cumplimiento devolutivo del ordenamiento dado ” por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. 5. Por tanto, como la acción de tutela tiene por finalidad la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado que hace necesaria la intervención del juez constitucional a efecto de impartir la orden correspondiente que propenda por el restablecimiento de dicha garantía, desaparecida la situación fáctica causante del agravio su improcedencia se tornaría indiscutible en observancia de la tesis constitucional del hecho superado, únicamente si la respuesta motivada, ilustrativa y completa se hubiera suministrado en el curso de la acción, concretamente, antes del proferimiento de la sentencia de primer grado y no en atención y observancia de la misma, como es el caso estudiado. 6.

Así no otra decisión compete a la Sala que la de avalar la sentencia impugnada. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la decisión impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de SIncelejo el 16 de noviembre de 2004. Y, 2.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 10