SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No.18.893 Gerardo Pinzón Uribe Acción de Tutela Radicación No.18.893 Gerardo Pinzón Uribe CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 113 Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida, en nombre propio, por GERARDO PINZÓN URIBE en contra de la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado Rodrigo Jabba Navarro de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico) por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El actor la promueve en contra de los Funcionarios Judiciales referidos porque supuestamente incurrieron en violación a su derecho fundamental al debido proceso cuando confirmaron mediante sentencia de tutela del 11 de noviembre de 2004 el fallo del Juzgado 8° Penal del Circuito de Barranquilla que negó la protección solicitada por él en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al no haber dado aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 sobre presunción de veracidad, no obstante que la demandada no entregó respuesta oportuna a los requerimientos del juzgado de primera instancia. Adicionalmente entrega una extensa explicación del motivo de la tutela inicial, que hace extensiva a ésta, para señalar que Telecom y la Superintendencia desconocieron sus derechos en torno a su reclamación y que por eso ha debido declararse procedente aquella.
Por todas esas razones solicita que el fallo de tutela ampare el derecho fundamental al debido proceso y disponga “revocar el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal y tutelar mis derechos”.
ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Magistrados accionados, sin que haya remitido ninguna respuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela que presenta en nombre propio GERARDO PINZÓN URIBE, es improcedente por dirigirse contra una decisión judicial adoptada conforme a la Constitución y a la Ley, e igualmente por tratar de utilizarse como una tercera instancia para desconocer el debido proceso de tutela. 2.
El accionante en un reprobable comportamiento, pretende eternizar el conflicto que mantiene con Telecom y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desconociendo los fallos judiciales que sobre el particular se han presentado, bajo el argumento absolutamente simplista de estimarlos injustos porque no le favorecieron, exteriorizando de esa manera un comportamiento absolutamente desleal, pues sólo confía en la administración de justicia en tanto favorezca sus intereses, pero expresa desconfianza cuando sus pretensiones no son exitosas, razón suficiente para declarar improcedente esta acción, pues se dirige en contra de un fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito conforme a su competencia y dentro del ordenamiento jurídico. 3.
Adicional razón de improcedencia surge cuando se observa que el propósito de esta acción de tutela es manifiestamente inconstitucional pues pretende introducir dentro de su trámite una tercera instancia que ni esa acción, ni alguna otra en el ordenamiento nacional contempla, para supuestamente obtener por esta vía lo que le fue negado, con razón, en el trámite ordinario.
Esa forma de actuar expresa una forma de ser contraria a la convivencia social que, entre otros factores, se cohesiona a través del respeto a los fallos judiciales, que en este caso tiene además una fase pendiente que es la de su revisión discrecional por parte de la Corte Constitucional, Corporación a la que puede hacer llegar sus protestas en contra de las sentencias de las instancias.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado Rodrigo Jabba Navarro de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5