CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.890 PEDRO ALCIDES BARRERA UMAÑA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 113 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el señor Pedro Alcides Barrera Umaña, quien se encuentra detenido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, contra las Fiscalías 16 Especializada de la Unidad Nacional y 29 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, despachos que dentro de la investigación seguida en su contra le han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, y a no ser torturado ni sometido a tratos crueles y degradantes.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del complicado escrito presentado por el actor como demanda de tutela, se puede inferir que dentro de la actuación seguida en su contra, la fiscalía le impuso medida de aseguramiento y ordenó clausurar la instrucción sin tener en cuenta su ajenidad con los hechos y que su vinculación fue fruto de la conducta ilegal de los agentes de la Policía Nacional, quienes le tendieron una trampa y construyeron pruebas nulas, en tanto que no fueron practicadas las que lo favorecían, ni considerados los recursos interpuestos.
Citó varias jurisprudencias sobre la ilegalidad de las pruebas, sobre el derecho de defensa y sobre las denominadas vías de hecho y solicitó se modifique su situación jurídica, se invaliden todas las diligencias y se ordene su libertad. CONSIDERACIONES La Sala no concederá el amparo solicitado. Los motivos son los siguientes: 1. El actor no concretó ilegalidad alguna.
Se dedicó a presentar enunciados genéricos y deshilvanados sobre supuestos montajes e irregularidades procesales. No precisó ni demostró vulneración alguna a sus derechos. 2. De la queja se desprende que el proceso penal se halla en curso. Como es claro, a estas alturas de las diligencias todo cuestionamiento sobre la validez de las pruebas y sobre las presuntas vulneraciones al debido proceso y al derecho a la defensa debe ser formulado dentro del mismo, desde luego con la posibilidad de utilizar los medios normales de impugnación. En casos como este, el juez constitucional está impedido para intervenir, por cuanto no puede obrar como funcionario judicial paralelo ni sucedáneo. 3.
El accionante simplemente persigue que el juez de tutela se erija en una instancia adicional, pues la violación a sus garantías fundamentales la hace consistir en su personal valoración sobre la ley, las pruebas y la actuación. 4. En un lugar de su escrito, el demandante dice que acude a la tutela como mecanismo transitorio, para evitar que sea proferida una sentencia condenatoria ilegal en su contra.
La Corte no percibe la creación de un riesgo que haga pensar con seriedad en la puesta en peligro de los derechos fundamentales. Por tanto, no es viable pensar en la necesidad del amparo temporal para evitarlo. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Pedro Alcides Barrera Umaña. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1