Micelio
T-18871 (10-12-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18871 TUTELA 1ª INSTANCIA MARTHA ELENA SANCLEMENTE DÍAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18789 TUTELA 1ª INSTANCIA DEVINSON RAFAEL HERAS DOMÍNGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 113 Bogotá D.C, diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala si es competente para conocer de la acción de tutela promovida por la señora MARTHA ELENA SANCLEMENTE DÍAZ.

ANTECEDENTES 1.- La ciudadana MARTHA ELENA SANCLEMENTE DÍAZ promovió acción de tutela en contra del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D. C., y la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales dentro del proceso especial de fuero sindical. La demanda correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la que el 5 de junio de 2003 negó por improcedente, la acción de tutela, decisión que al ser impugnada fue confirmada por esta Sala de la Corte, mediante sentencia del 15 de julio del mismo año, la cual, mediante auto del 25 de agosto de 2003 no fue seleccionada para su revisión por la Corte Constitucional, que dejó inalterable la decisión el 15 de septiembre siguiente, luego de que se insistiera en la revisión. 2.- En esta oportunidad la señora MARTHA ELENA SANCLEMENTE DÍAZ pretende, mediante la promoción de esta acción de tutela, dirigida contra las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se amparen sus derechos fundamentales, invalidando las sentencias proferidas por las autoridades accionadas con ocasión a la referida acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo el objeto de la petición, esto es, la protección de los derechos fundamentales de la ciudadana MARTHA ELENA SANCLEMENTE DÍAZ presuntamente quebrantados con las sentencias proferidas por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por la referida ciudadana en contra del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D. C. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, esta Sala de la Corte no tiene competencia para conocer de la misma.

En consecuencia, se ordenará la remisión de la actuación a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con el numeral 2° del artículo 1° Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el Acuerdo No. 001 de 2002 adicionado por el Acuerdo 06 del 12 de diciembre de 2002 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

Comuníquese esta determinación al actor. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que no es competente para conocer de la acción de tutela promovida por MARTHA ELENA SANCLEMENTE DÍAZ. En consecuencia, ordenar el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. CÓPIESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSDTICIA M. P. Dr. LOMBANA TRUJILLO, Edgar.

Sentencia, 13920 julio 15 de 2003 PAGE 4