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T-18868 (23-09-08) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela 18868 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18868 Acta No. 059 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la admisión de la acción de tutela instaurada por ANDRÉS OLIVARES ÁLVAREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Con el específico propósito de que el juez de tutela le ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de decisión Laboral, que “en el término perentorio de 48 horas decrete la ilegalidad de las actuaciones adelantadas dentro del Recurso de Apelación presentado contra la Sentencia del 17 de agosto de 2005, dentro del proceso ordinario laboral seguido por el suscrito ANDRÉS OLIVARES ALVAREZ, contra el Instituto de Seguros Sociales, y requiera al accionado a fin de que aplique el precedente judicial del Consejo de Estado en donde fue ponente la Dra. ANA MARGARITA OLAYA FORERO, referente a las Doctrinas que considera a la edad no como un requisito para acceder a la PENSIÓN POR VEJEZ y ampara los derechos adquiridos de las personas que se encontraban en una situación favorable antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, y aplicar el Acuerdo 224 de 1966 referente a la PENSIÓN POR VEJEZ ” (folio 2), ANDRÉS OLIVARES ÁLVAREZ interpuso acción de tutela por estimar vulnerados su derecho “fundamental a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida “Mínimo vital”, dignidad e igualdad, debido proceso, de las personas de Tercera Edad ”.

Sostuvo en síntesis, que laboró en las empresas CELANESE COLOMBIANA S.A., QUINTEX S.A. y ORTIZ MUÑOZ EULALIO ALBERTO, siendo afiliado al Sistema General de Pensiones; que cotizó 542 semanas, y no obstante el 25 de julio de 1997 cumplió 60 años de edad, acreditando para ese entonces 500 semanas cotizadas exigidas en la norma anterior a la vigencia de la Ley 100 de 1993; que mediante Resolución No. 003574 de 25 de octubre de 1997 le fue negada la “PRESTACIÓN POR VEJEZ ”, la cual fue confirmada según Resolución No. 00048 de 17 de diciembre de 1998.

Manifestó que mediante apoderado presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le reconociera su pensión de vejez y los retroactivos de la misma a partir del 25 de julio de 1997, apoyándose en un fallo del Consejo de Estado, correspondiéndole al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla y según fallo de 17 de agosto de 2005 la entidad demandada fue absuelta, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

En escrito que reposa a folios 1 a 5, el ciudadano ANDRÉS OLIVARES ÁLVAREZ intenta nuevamente la acción constitucional contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lo que interesa a efectos de decidir respecto de la admisión de tutela, según constancia secretarial visible a folio 2 del cuaderno de la Corte, el interesado, con anterioridad, en una oportunidad había presentado la misma acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de misma ciudad, la cual fue resuelta mediante providencia de 8 de noviembre de 2006 por esta Sala de Casación Laboral.

Así las cosas, de la sentencia de esta Corporación se evidencia la identidad de partes, de hechos y de objeto con la presente acción. En efecto, en los dos escritos de tutela se solicita que se dejen sin efecto la sentencia del 17 de agosto de 2005 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla y las actuaciones dentro del recurso de apelación adelantadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el proceso ordinario laboral seguido por el accionante contra el Instituto de Seguros Sociales.

No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que el quejoso presenta ante los jueces de tutela, existiendo en todas ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley, razón por lo cual se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio para esta clase de irregularidades.

Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva o bien, frente a los mismos supuestos fácticos, objeto, sujetos y pretensiones, pues estas situaciones van en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.

Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

RESUELVE

1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por ANDRÉS OLIVARES ÁLVAREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria