SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 18858 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 18858 Acta No. 59 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiember de dos mil ocho (2008). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por ALBERTO PALACIO JARAMILLO, a través de apoderada, contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad y el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende el accionante, la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y “ el derecho a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales ”, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Banco Cafetero -BANCAFE.
II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que conforme se observa a folios 3 a 11 del cuaderno de la Corte y según las propias afirmaciones del peticionario, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, que mediante fallo del 5 de junio de 2007 resolvió denegarla.
Resulta que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacerse más minucioso su relato, deja de ser ésta, la misma tutela que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento, y que al igual que la primera, persigue que BANCAFE indexe la primera mesada pensional, desde la fecha que se agotó la vía gubernativa y con la formula señalada por la Corte Constitucional en la sentencia T-098 de 2005.
Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelve a presentar el interesado, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
Cumple aclarar, que el hecho de que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral haya variado, tampoco se convierte en razón para interponer por segunda vez la misma acción constitucional, pues impartir este entendimiento significaría desconocer el principio de la cosa juzgada, toda vez que todos los caso resueltos con criterios jurisprudenciales diferentes, podrían ser objeto de un nuevo estudio, lo que de suyo desquiciaría el sistema imperante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por ALBERTO PALACIO JARAMILLO, a través de apoderado, contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad y el BANCO CAFETERO -BANCAFE. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto al interesado. TERCERO.- ORDENAR el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10