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T-18852 (06-12-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

ñññ República de Colombia Tutela 18852 A/. Plinio Marrugo Niño Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 18852 A/. Plinio Marrugo Niño Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 111 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela promovida por el ciudadano Plinio Marrugo Niño, representante legal de la sociedad “Marrugo Jiménez S. en C.”, contra las Fiscalías 19 Seccional y 6 Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia defensa e igualdad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. En el año 2.001, Plinio Marrugo Niño en su condición de representante legal de “Marrugo Jiménez S. en C.”, denunció penalmente a la doctora Edith Salas Osorio, dado que en su calidad de gerente de Corvivienda, se negó sistemáticamente a cancelar los inmuebles que dicha Sociedad había vendido a la prementada entidad con aprobación presupuestal del Concejo de la ciudad. 2.

Dicho proceso se radicó con el No. 77250 y de las copias expedidas en su interior, se dio inicio, por las mismas autoridades, a la investigación contra el exalcalde Díaz Redondo radicada con el No. 123464, pesquisas dentro de las cuales aquél otorgó poder al abogado Rubén Galarza Dean, persona a quien a través de resoluciones fechadas el 31 de octubre de 2.003 y 26 de marzo del año en curso, emitidas por las Fiscalías accionadas, en primera y segunda instancia, le fue denegado el reconocimiento como parte civil.

Precisamente con miras a que se dejen sin efectos las referidas decisiones, acude el señor Marrugo Niño a la acción tutelar en este caso. 3. En las decisiones controvertidas se advierte que el doctor Rubén Galarza Dean, pretende su reconocimiento como representante de la parte civil de la sociedad “Marrugo Jiménez S. en C.” teniendo como fundamento el poder que a su vez le fuera otorgado por el representante legal de indicada firma, esto es, Plinio Marrugo Niño. 4.

Siendo ello así, esto es, advertido el hecho de que quien procura la defensa de los intereses de la sociedad en cita ha pretendido intervenir en el proceso penal mediante apoderado y ahora en tutela controvirtiendo las decisiones en el mismo adoptadas, es incuestionable el imperativo que entonces tenía de acompañar el certificado de existencia y representación de la firma “Marrugo Jiménez S. en C.”, cuyos intereses vulnerados intenta proteger a través de este mecanismo constitucional. 5.

Como bien se sabe, la acción protectora de derechos constitucionales fundamentales puede interponerse en forma directa por el afectado, salvo cuando se agencien derechos ajenos y en lo concerniente con la persona jurídica, bien se ha señalado que ésta dispone de personalidad jurídica propia, independiente de la personalidad jurídica de sus socios, sean ellos, a su vez, personas naturales o jurídicas.

De suerte que una es la personalidad jurídica de los socios, individualmente considerados, y otra la de la empresa o entidad que ellos constituyan. 6. Por ello, cuando se tienen pretensiones judiciales -como sucede con la aspiración de constituirse en parte civil por el actor, como representante de “Marrugo Jiménez S. en C.”, a través del abogado a quien se le dio poder para representar a la sociedad-, en ejercicio de su propia personalidad jurídica, es la persona jurídica la titular de derechos fundamentales, los cuales si bien pueden ser objeto de protección a través de la acción de tutela, suponen, como un necesario requisito de procedibilidad de la acción tutelar, que se acredite la existencia de la misma, pero además, que quien dice representarla lo acredite procesalmente. 7.

Como en este caso el actor no ha demostrado la existencia de la sociedad que dice representar y bajo cuyo afirmada condición, a su vez, otorgó poder a un abogado para defender sus intereses en el proceso penal que pretende controvertir el algunas de sus determinaciones, la tutela será de plano rechazada. En mérito de lo considerado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela promovida por el señor Plinio Marrugo Niño. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6