CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18851 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADOS PONENTES: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18851 Acta No. 67 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por JOSE ALIRIO SOTO contra el fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2007 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, que negó la acción instaurada por el impugnante contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
I -.
ANTECEDENTES 1.- El accionante instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, como quiera que habiendo presentado desde el 15 de marzo del presente año, documento al accionado en el que elevaba solicitud de reliquidación de su primera mesada pensional, pedimento que fue ratificado mediante escrito del 9 de mayo de los corrientes, los mismos no habían sido contestados o atendidos por el accionado.
En efecto, el petente solicitó se le reconociera en su pensión, " factores de favorabilidad como la indexación por devaluación ", en razón a que la pensión reconocida equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, mientras que según el decir del solicitante, a la fecha de su retiro devengaba el equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
Así las cosas, solicitó al juez de tutela, ordenar la reliquidación de su primera mesada pensional, " a efecto de obtener una pensión real equivalente al 75% de cinco (5) salarios mínimos..", así como el pago de saldos dejados de percibir desde el momento en que le fue reconocida la pensión y el valor de los intereses que por ley han de reconocerse. 2.- La SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, mediante fallo del 3 de julio de 2007, denegó el amparo solicitado por considerar que en el caso objeto de análisis, se configuraba un "hecho superado", en razón a que el accionado había dado respuesta a la solicitud del peticionario. 3.- Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó señalando que la respuesta otorgada por el MINISTERIO " carece de asidero legal " y desconoce la jurisprudencia que sobre el tema ha dictado la Corte Constitucional.
II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
Pretende el accionante, que por vía de tutela se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, reliquidar su primera mesada pensional conforme a lo solicitado en sus escritos del 15 de marzo y 9 de mayo del presente año. Observa la Sala, que conforme se desprende de los documentos que obran a folios 17 y 18 del cuaderno del Tribunal, la entidad accionada procedió efectivamente a dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante, a través del oficio OFI07-39093 MDAPS-069 del 26 de junio de 2007, el cual aparece remitido a la dirección que para el efecto señaló el petente en su derecho de petición. De la anterior circunstancia se desprende, que el MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ha procedido efectivamente a dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante, a través de su oficio de fecha 27 de junio de 2007.
Ahora bien, respecto de la inconformidad planteada por el impugnante, se hace necesario recordarle que la satisfacción del derecho de petición no siempre conlleva la aceptación de lo solicitado por parte del sujeto pasivo de la petición misma. Basta con que la respuesta sea clara, precisa y congruente con lo solicitado, para que se entienda cumplida la obligación legal de dar respuesta al peticionario.
En consecuencia, debe entenderse colmada la exigencia del derecho de petición presentado por el petente, por lo que la Sala concluye que con la respuesta dada al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invoca, y por lo tanto queda superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.
Las razones anteriores estima la Corte, son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el 3 de julio de 2007, dentro de la acción instaurada por JOSE ALIRIO SOTO contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA