Micelio
T-18848 (01-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 18848 Alexander Alfonso Macias Rubio Acción de Tutela No. 18848 Alexander Alfonso Macias Rubio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrados Ponentes: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 109 Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el día 16 de noviembre de 2004 por la Sala penal del Tribunal superior de Tunja, mediante la cual denegó la acción de tutela promovida por Alexander Alfonso Macías Rubio contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Mediante escrito presentado el primero de agosto del año en curso, Alfonso Macías Rubio, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Cómbita, solicitó al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá la acumulación jurídica de algunos procesos seguidos en su contra y el beneficio de la libertad condicional. 2.

El 5 de octubre del mismo año, el accionante formuló acción de tutela contra dicha entidad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de libertad y petición, en razón a que a la fecha no se había emitido pronunciamiento alguno en torno a su solicitud. 3. El Juzgado accionado estableció que la petición fue recibida en ese despacho el día 6 de septiembre del 2004 y remitida por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 4 de octubre de la misma anualidad. 4.

El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que mediante auto interlocutorio proferido el 22 de octubre del 2004 resolvió negativamente la solicitud de acumulación jurídica de procesos y libertad condicional formulada por el actor, providencia que fue notificada el 26 de octubre de la misma anualidad.

EL FALLO IMPUGNADO El a quo denegó por improcedente el amparo solicitado, al considerar que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no vulneró los derechos fundamentales del actor, “pues una vez ingresó el expediente adelantado contra el peticionario a su despacho y percatándose que existía petición de libertad y acumulación jurídica de penas pendiente por resolver, la resolvió oportunamente”.

(sic). IMPUGNACION Dentro de la oportunidad establecida el accionante apeló la decisión referida, afirmando que cumplía con los requisitos exigidos para acceder al beneficio de la libertad condicional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo constitucional de defensa inmediata y efectiva de los derechos fundamentales cuando éstos son amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados por la ley (artículo 86 de la Carta Política y artículo 1 del decreto 2591 de 1991).

En el presente caso debe tenerse en cuenta, que durante el trámite de la tutela el juzgado accionado emitió la decisión concerniente a la petición de acumulación de penas y libertad condicional formulada por el actor, lo cual conduce indudablemente a la improcedencia del amparo constitucional, debido a que la omisión por medio de la cual la autoridad demandada pudo amenazar o vulnerar los derechos del aquí accionante fue superada.

Ahora bien, y según lo manifestado por el actor en sede de impugnación, la Corte ha señalado reiteradamente que la tutela no constituye un instrumento orientado a sustituir los recursos procesales, debido a que su ámbito de acción se encuentra limitado, tratándose de decisiones judiciales, a aquellos eventos en los cuales no existe ningún mecanismo ordinario de defensa de los derechos fundamentales frente a la actuación arbitraria y caprichosa de los funcionarios encargados de administrar justicia. En consecuencia, la acción de tutela no es la vía idónea para atacar la validez de actuaciones adelantadas por los funcionarios judiciales en ejercicio de su competencia, pues ello implicaría desconocer el imperio del principio de autonomía judicial y la eficacia de los recursos ordinarios establecidos dentro del proceso penal en orden a garantizar la observancia plena de los derechos de los reclusos en la etapa de ejecución de la pena.

Ahora, si el accionante estaba inconforme con la decisión que negó el beneficio de libertad condicional, bien pudo recurrir dicho tópico, en reposición y apelación ante el mismo funcionario o ante la instancia superior respectivamente, lo cual, en otros términos, quiere significar que tuvo en sus manos otro medio de defensa judicial, para adelantar el debate erróneamente planteado en sede de tutela.

Además, esa decisión carece de un carácter definitivo por cuanto en el evento de que el actor cumpla con los requisitos que establece la ley para la procedencia del beneficio aludido, puede acudir ante el mismo funcionario para que se lo otorgue de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, se confirmará integralmente la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.

CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria RESUMEN IMPUGNACION DE TUTELA 18701 ACCIONANTE: Alexander Alfonso Macías Rubio ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

PROVIDENCIA IMPUGNADA: sentencia proferida el día 16 de noviembre de 2004 por la Sala penal del Tribunal superior de Tunja DERECHOS: libertad y petición FUNDAMENTOS: Mediante escrito presentado el primero de agosto del año en curso, Alfonso Macías Rubio, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Cómbita, solicitó al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá la acumulación jurídica de algunos procesos seguidos en su contra y el beneficio de la libertad condicional. · El 5 de octubre del mismo año, el accionante formuló acción de tutela contra dicha entidad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de libertad y petición, en razón a que a la fecha no se había emitido pronunciamiento alguno en torno a su solicitud. · El Juzgado accionado estableció que la petición fue recibida en ese despacho el día 6 de septiembre del 2004 y remitida por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 4 de octubre de la misma anualidad. · El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que mediante auto interlocutorio proferido el 22 de octubre del 2004 resolvió negativamente la solicitud de acumulación jurídica de procesos y libertad condicional formulada por el actor, providencia que fue notificada el 26 de octubre de la misma anualidad.

CONSIDERACIONES: Se presenta un evento de hecho superado que conduce a la improcedencia de la acción de tutela. DECISION: CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. 1 8