CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.836 GUSTAVO RIAÑO GUZMÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 113 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el señor Gustavo Riaño Guzmán, quien se encuentra en la Cárcel Modelo de Bogotá sindicado de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y falsedad material en documento público, contra las Fiscalías 12 y 22 Especializadas de la Unidad Nacional contra el Terrorismo y 13 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, despachos que han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al principio de legalidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor fue capturado de manera ilegal y vinculado a un proceso penal. Se decretó su detención preventiva y fue acusado, cuando con la misma realidad probatoria sus compañeros de causa fueron dejados en libertad por la fiscalía de segunda instancia. Si bien no recurrió la resolución acusatoria, el Ad quem ha debido revisar su situación oficiosamente y excarcelarlo, pues la única prueba existente en su contra era una grabación que no correspondía a su voz, según dictaminó Medicina Legal.
Solicita se revoque la acusación y se dicte preclusión. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Fiscal 13 Delegado ante el Tribunal informó que decidió los recursos de apelación propuestos contra la acusación y que no se ocupó de la situación del actor porque no apeló. El Fiscal 12 de la Unidad contra el Terrorismo hizo una reseña de la actuación procesal, en desarrollo de la cual, dijo, se respetaron los derechos del accionante, quien controvirtió algunas resoluciones.
CONSIDERACIONES La Sala no concederá el amparo solicitado. Los motivos son los siguientes: 1. La acción de tutela no fue instituida para suplir los medios de defensa que el legislador ha establecido para que los asociados controviertan las decisiones judiciales dentro de los procesos normales. El actor se queja de que el Fiscal del Tribunal no revocó la acusación proferida en su contra, como sí lo hizo en relación con otros procesados.
Pero advierte que no interpuso los recursos ordinarios que el Código de Procedimiento Penal regló para el efecto. De una parte, el funcionario Ad quem no incurrió en irregularidad alguna: de conformidad con el artículo 204 de la Ley 600 del 2000, su competencia, tratándose del recurso de apelación, es funcional, esto es, que solo se encuentra habilitado para revisar los aspectos que hayan sido objeto de impugnación. Por modo que si el demandante no protestó contra la determinación del A quo, mal podía el funcionario de segunda instancia hacer pronunciamiento alguno. De otra, resulta evidente que el anhelo del accionante es que a través de la acción de garantía le sean restablecidas las oportunidades que dejó vencer. 2.
La pretensión del actor apunta a que el juez de la tutela se instituya en una instancia adicional –y de la fiscalía-, pues la violación de sus garantías fundamentales la hace consistir en su personal valoración sobre la ley y las pruebas. Y la supuesta irregularidad radica en que, desde su punto de vista, no existe prueba de cargo en su contra, en oposición a la estimación judicial.
Pretende, entonces, que el juez constitucional confronte su tesis a la de los fiscales e imponga su especial hermenéutica. La tutela, en consecuencia, resulta improcedente, pues no fue establecida a modo de un sistema de justicia paralelo a los comunes. 3. El demandante presentó hechos contrarios a la verdad procesal. Afirmó que no obraba prueba de cargo en su contra.
Específicamente dijo que el estudio técnico descartó como de su autoría una voz grabada. No es cierto. El fiscal de primera instancia, en su respuesta y en la resolución acusatoria, anotó que el análisis científico concluyó que sí existían rasgos similares. 4. El proceso penal, en desarrollo del cual el quejoso dice le han sido afectadas sus garantías, se encuentra en curso.
Concluida la instrucción, recién comienza la fase del juzgamiento, propicia por excelencia para la controversia probatoria y jurídica. De tal manera que el señor Riaño Guzmán cuenta con los medios de defensa normales, pues en el debate oral puede discutir las valoraciones probatorias de la fiscalía, hacer postulaciones ante el juez imparcial y, de ser necesario, recurrir sus determinaciones. 5.
Los servidores judiciales no afectaron los derechos del demandante. En efecto, en la providencia calificatoria se enuncian y valoran las pruebas de cargo y la normatividad jurídica. Y en su respuesta, el fiscal delegado puso de presente que el peticionario ha contado con asistencia profesional de confianza que, incluso, ha controvertido alguna providencia y solicitado la libertad para su asistido.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Gustavo Riaño Guzmán. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1