Micelio
T-18834 (10-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No.18.834 José Roberto Pastás Ituyán Acción de Tutela Radicación No.18.834 José Roberto Pastás Ituyán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 113 Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por el procesado JOSÉ ROBERTO PASTÁS ITUYÁN en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño) y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ipiales (Nariño) por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El apoderado que presenta la acción en nombre y representación de JOSÉ ROBERTO PASTÁS ITUYÁN advierte que a su poderdante se le vulneró ese derecho fundamental, compuesto entre otros por el de defensa, de contradicción y de investigación integral, al habérsele investigado, acusado y condenado por el homicidio agravado de Anselmo Tulcanaza Montenegro dentro de una actuación donde no se le permitió ejercer su derecho de defensa por haber sido procesado como persona ausente, y aunque luego lo capturaron y designó un defensor de confianza, éste no atinó a desarrollar una defensa adecuada porque no contradijo los testigos de cargo y ni siquiera sustentó en debida forma el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia de primera instancia pues no le hizo conocer al Tribunal los verdaderos motivos de su disenso al punto que corrió el riesgo de haber sido declarado desierto por falta de sustentación”.

Por todas esas razones solicita que el fallo de tutela ampare el derecho fundamental al debido proceso y disponga la anulación de todo lo actuado en el proceso penal desde la resolución de apertura de la instrucción inclusive.

ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Magistrados y al Juez accionado, recibiéndose respuesta del actual Juez 1° Penal del Circuito de Ipiales detallando los pormenores de la actuación procesal con anexo de copia de la sentencia condenatoria del 18 de mayo de 1993 objeto de la presente acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

La acción de tutela que presenta a través de apoderado judicial el condenado JOSÉ ROBERTO PASTÁS ITUYÁN, es improcedente por dirigirse contra una decisión judicial adoptada conforme a la Constitución y a la Ley, e igualmente por tratarse de un proceso finiquitado con sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada. 2. El accionante presenta una extensa narración donde advierte supuestas vulneraciones al debido proceso por afectación de su derecho de defensa, de contradicción y al principio de investigación integral pero sin señalar que alguno de esos atentados haya ocurrido por causa imputable a las autoridades judiciales contra las que dirige la acción. En contrario lo que demuestra su relato y pone de presente el contenido de la sentencia de primera instancia que remitió el Juzgado de ese nivel, es que la menor intensidad del ejercicio del derecho de defensa que pudo ocurrir durante la fase de la instrucción es únicamente atribuible al allá procesado, aquí accionante, en cuanto a pesar de estar plenamente identificado e individualizado como el autor de la conducta punible investigada porque era vecino, conocido y celebraba negocios con aquel a quien acudió a matar a su propio domicilio y delante de su familia, optó por huir de su comparecencia ante la justicia, renunciando voluntariamente a su defensa material, dejándole todo el peso de la misma a su defensor técnico que fue designado de oficio, quien la ejerció con la precariedad propia de quien no conoce más detalles de los hechos que los probados en el expediente. 3.

No obstante lo anterior, el procesado tuvo desde el momento de su captura un defensor de confianza que lo representó hasta la interposición y sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, de donde surge improcedente la presente acción de tutela porque el accionante tenía otros mecanismos de defensa y los usó, e igualmente porque en contra de la sentencia del Tribunal cabía el recurso extraordinario de casación que al no interponerse no puede habilitarse ahora mediante el uso de esta acción constitucional.

Y, 4. Aunque lo anterior es suficiente para declarar la improcedencia de la acción, pues pone de presente que no hubo ninguna violación de los derechos del accionante, también carece de vocación de prosperidad por tener a su disposición otros medios de defensa judiciales, actualizándose de esa manera la causal contenida en el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución Política y en el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, tal como surge de la acción de revisión que es el mecanismo señalado en la ley para remover los efectos de la cosa juzgada.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ipiales.

Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5