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T-18822 (16-09-08) Remite x competencia S.C. PenalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No 18822 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 18822 Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008). JOSÉ DEL CARMEN ALSINA HERRERA, interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales que considera vulnerados al negarle el incremento de la pensión sanción en la forma establecida en las sentencias C-862-2006 y C-891 A-2006 de la Corte Constitucional y la del 28 de mayo de 2007 de la Corte Suprema de Justicia. La acción se tramitó en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; mediante fallo del 11 de abril de 2008 negó el amparo solicitado y, la Sala de Casación Penal, el 10 de junio de 2008, lo confirmó. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, el 12 de agosto de 2008, se abstuvo de revisar las referidas sentencias de tutela al considerar que el accionante adelantó un proceso ante la justicia ordinaria donde obtuvo el reconocimiento de la pensión sanción y, posteriormente, otro pretendiendo la indexación de la primera mesada pensional, en el que se declaró probada la excepción de cosa juzgada, y a la acción constitucional no se vincularon “ a los servidores de la justicia que declararon cosa juzgada el pronunciamiento de la jurisdicción del trabajo relacionado con el monto de la pensión del actor” y ordenó darle trámite a la nulidad planteada.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ordenó remitir el expediente a esta Sala de la Corte, pues consideró que era de su competencia, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional dispuso vincular a la Sala Laboral del Tribunal. Dentro de las documentales acompañadas obra copia de la sentencia proferida por esta Sala 22 de octubre de 1996, mediante la cual casó parcialmente la proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 25 de marzo de 1998, dictada en el juicio ordinario laboral que promovió JOSÉ DEL CARMEN ALSINA HERRERA contra la NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Como la Corte Constitucional ordenó vincular a los funcionarios judiciales que declararon probada la excepción de cosa juzgada, la Sala considera que como el medio exceptivo se refiere a las sentencias dictadas dentro del primer proceso ordinario en el cual se dictó sentencia de casación el 22 de octubre de 1998, esta Sala resulta vinculada a la acción, y al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º, numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corporación, la competencia para conocer de este asunto radica en la Sala de Casación Penal, a la que se ordenará la remisión del expediente para los fines legales pertinentes.

Comuníquese a los interesados esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria