CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No. 18809 Carlos Antonio Botero González República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 Tutela No. 18809 Carlos Antonio Botero González República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 109 Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Procedería la Sala a resolver el recurso interpuesto por la doctora OLGA LUCÍA ISAZA BERRÍO, Fiscal 29 Seccional de Quinchía, contra el fallo de fecha 4 de noviembre del año en curso, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira concedió el amparo invocado en protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado a CARLOS ANTONIO BOTERO GONZÁLEZ por esa autoridad judicial, si no fuera porque se observa que en la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante informa, que mediante resolución del 30 de julio de 2004 la autoridad judicial accionada resolvió precluir la investigación en contra de Oscar de Jesús Marín Gallego, contra quien se adelantó actuación penal como presunto autor del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito del cual fue víctima su hermano menor.
Refiere en amplia argumentación, que a dicho pronunciamiento se llegó con una deficiente y equivocada evaluación probatoria, vulnerándose sus derechos. Por lo anterior solicita se revoque la resolución proferida por la autoridad demandada. LA ACTUACIÓN Mediante auto de fecha 19 de octubre del año en curso, el Tribunal a quo dispuso avocar el conocimiento de la presente acción, ordenando vincular a la fiscalía demandada para los fines pertinentes, como el beneficiario de la providencia censurada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de primera instancia declaró la procedencia de la acción de tutela presentada fundamentando su acerto en que se observa vulneración al los derechos fundamentales con la decisión adoptada por la autoridad demandada, ya que la misma resulta “ precipitada”, dado además, “ una vertical e insular apreciación de los medios de prueba”, de donde resulta “ la ausencia de una total y cabal secuencia probatoria”, por lo que “ el fiscal n o acopió el suficiente recaudo probatorio encaminado a darle seguridad a la tesis del caso fortuito de la manera como lo realizó”, por lo que conforme a lo anterior, el Tribunal a quo concedió tutelar el derecho fundamental del debido proceso y dispuso la anulación de la resolución de preclusión de la investigación proferida por la autoridad judicial accionada.
LA APELACIÓN Inconforme con el fallo proferido la accionada autoridad judicial manifestó apelarlo, pero omitió suministrar las razones de su disentimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiterados pronunciamientos jurisprudenciales existen respecto del tema de la titularidad de los derechos para el ejercicio de la acción de tutela, como requisito de procedibilidad de este mecanismo.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos que la ley establece, puede solicitar el amparo de manera directa o a través de representante, con el fin de alcanzar la protección inmediata de los mismos.
Considera la Corte que en el evento bajo examen, no se halla cumplido dicho requerimiento por lo siguiente: Se halla debidamente acreditado que el actor no se constituyó en parte civil dentro de las citadas diligencias, conforme se deduce de la inspección judicial practicada al proceso por el Señor Magistrado Ponente y por tal razón no adquirió la calidad de sujeto procesal.
En consecuencia no le estaba permitido ejercer los derechos y garantías que para ellos consagra el procedimiento penal. El artículo 137 del C. P. P., prevé que con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado por la conducta punible, el perjudicado o sus sucesores, por intermedio de apoderado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal, oportunidad de la que gozó el denunciante en la actuación señalada.
Asimismo, los artículos 45 y siguientes del citado estatuto adjetivo, contemplan las facultades de las cuales gozan quienes ostentan la calidad de sujeto procesal, tales como solicitar la práctica de pruebas orientadas a determinar la existencia de la conducta investigada e interponer recursos respecto de las decisiones que atañen a su interés particular.
El despacho judicial accionado profirió resolución de preclusión de la investigación a favor del implicado y precisamente, como quiera que el citado accionante no detentaba la calidad señalada, se abstuvo de reconocerle oportunidades procesales, como la demandada por el Señor Botero González. En consecuencia, contrario a lo afirmado por la Sala a-quo, no es viable para el accionante, alegar por vía de tutela, vulneración a derechos fundamentales por presunta vía de hecho, cuando ciertamente no se es titular de los mismos, precisamente por no detentar la calidad de sujeto procesal.
En síntesis, como quiera que en el presente evento, los derechos cuya protección se solicita, nunca estuvieron en cabeza de quien alega su violación, no puede el juez constitucional adoptar decisión distinta a la de rechazar la demanda de tutela. Por lo tanto, se decretará la nulidad de lo actuado en este trámite, a partir del auto admisorio de la demanda, como lo viene sosteniendo la Corte de modo pacífico.
Finalmente, conviene advertir que quien ahora funge como accionante y que en asunto penal solo esperó la expectativa de una conciliación, por lo que omitió constituirse en sujeto procesal conforme lo acepta, contó con amplia oportunidad para constituirse en parte civil. Si no lo hizo, conforme está acreditado y voluntariamente se situó al margen de la instrucción, no puede ahora reclamar derechos que el mismo no quiso consolidar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- RECHAZAR por falta de legitimidad la demanda de tutela presentada por CARLOS ANTONIO BOTERO GONZÁLEZ, y en consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del presente trámite de tutela, a partir del auto admisorio de la demanda.
Segundo.- Remítanse las diligencias a la Corporación de origen. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Sobre el tema en Sentencia SU-694 de 1996 sostuvo la Corte Constitucional: “Los derechos de participación y de acceso a la administración de justicia, le confieren a la parte civil en el proceso penal una serie de derechos y obligaciones similares, en principio, a los que ostentan los restantes sujetos procesales.
En consecuencia, debe entenderse que desde el momento en el cual una persona es reconocida como “parte civil”, adquiere el derecho a participar activamente en todas las diligencias que se realicen, lo cual implica, entre otras cosas, el derecho a solicitar las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de la verdad o para demostrar la responsabilidad del sindicado, así como el derecho a recurrir las decisiones que afecten sus intereses.” � Sentencia T 17379 del 4 de agosto de 2004 M.P. Mauro Solarte Portilla. 8