Micelio
T-18807 (10-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 18.807 NELSON EDUARDO IBARRA QUIJANO 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 18.807 NELSON EDUARDO IBARRA QUIJANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 113 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Decide la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano NELSON EDUARDO IBARRA QUIJANO, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por presunta vulneración a los derechos al debido proceso y derecho de petición.

ANTECEDENTES: De la demanda de tutela y demás documentos anexos, tenidos como prueba en el trámite de la presente acción, se infiere lo siguiente: 1. En contra de NELSON EDUARDO IBARRA QUIJANO se adelantó proceso penal en el que fue condenado a 99 meses de prisión por el Juez Segundo Penal del Circuito del Espinal, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, fallo que fue apelado por la defensa del sindicado, encontrándose actualmente en espera de resolverse por el Tribunal Superior de Ibagué.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Precisa el accionante que a pesar de haber transcurrido más de un año después de apelado el fallo de primer grado proferido en su contra el Tribunal Superior de Ibagué no se ha pronunciado al respecto; y tampoco le ha resuelto los derechos de petición en los que solicita se le informe el estado del proceso, las cuales datan del 17 de abril de 2004, 18 de mayo, 2 de julio y 4 de octubre del año en curso.

Agrega también, que el primero de octubre del presente año, su defensor solicitó la sustitución de la prisión por la domiciliaria, pues es padre cabeza de familia, tiene 2 hijos de 9 y 5 años, quienes quedaron desprotegidos a raíz de la muerte de su madre ocurrida el 13 de enero de 2002. Esta petición, sin embargo, tampoco ha sido resuelta.

Por tales motivos le pidió ayuda al Procurador Judicial, sin que éste pudiera lograr que se le de respuesta a las diversas solicitudes que ha elevado al Magistrado sustanciador del Tribunal. Por eso, dice, no tiene otro camino que acudir a la acción de tutela, pues a pesar de ser inocente de los hechos por los que fue condenado, el recurso ejercido contra la sentencia dictada en su contra no se ha desatado, pese al tiempo transcurrido.

Además, se encuentra privado de la libertad desde el 31 de agosto de 2001, tiempo que sumado al redimido por trabajo y estudio le suma aproximadamente 52 meses de injusta detención, con los perjuicios morales y sicológicos que acarrean Por tanto, pide se le amparen sus derechos y se ordene su libertad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Se avocó conocimiento del asunto y se dispuso vincular al Magistrado a quien le correspondió por reparto el asunto.

Dicho funcionario respondió, que mediante fallo del pasado 3 de diciembre del año en curso en Sala de Decisión Penal se confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante NELSON EDUARDO IBARRA QUIJANO por los delitos de hurto en grado de tentativa y porte ilegal de armas para la defensa personal. Igualmente, precisó que resolvió en forma negativa la solicitud de prisión domiciliaria “en que insistía el procesado y que le había sido negada en el fallo revisado”.

Advirtió, asimismo, que asumió como titular de ese despacho el pasado primero de junio del año en curso. CONSIDERACIONES: 1. Si bien el accionante aduce como derechos vulnerados el debido proceso y el de petición, es del caso precisar que ostentando èl la condición de sujeto procesal, en calidad de sindicado, no es el último de los mencionados el que ejerce al dirigirse a las autoridades judiciales, sino el de postulación como sujeto procesal, en tanto que se trata de actos de defensa material, pues es la propia ley procesal la que le otorga la posibilidad de ejercerla simultáneamente con la técnica, aunque exceptúa la sustentación del recurso extraordinario de casación y los eventos en que existan peticiones contradictorias, toda vez que en tales casos prevalece la postura del profesional del derecho. 2.

Desde esta perspectiva, los hechos que motivan la solicitud de amparo, en tanto que se remiten a la mora de la justicia para atender sus peticiones como sujeto procesal, apuntan únicamente a demostrar la vulneración a un debido proceso, el cual en términos de la Carta Política debe adelantarse “sin dilaciones injustificadas” (art. 29). 3.

Ahora bien, el amparo solicitado deberá negarse por cuanto los supuestos de hecho que dieron origen a la interposición de la presente acción han desaparecido por completo al momento de proferirse el presente fallo. En efecto, en el presente asunto, el petente demandó la protección del derecho al debido proceso por cuanto, no obstante que apeló la sentencia de primer grado proferida en su contra, a la fecha de la solicitud de amparo no se había desatado dicho recurso, tampoco obtenía respuesta a ninguna de sus peticiones sobre información del estado del proceso, ni se emitía pronunciamiento sobre la sustitución de la prisión por prisión domiciliaria deprecada por su defensor. 3.

Siendo ello así, y como quiera que en muy reciente fecha (diciembre 3) el Tribunal se pronunció no solo sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de primer grado, sino en relación con la petición de la defensa del aquí accionante en dicho asunto, encontrándose actualmente en trámite de notificación, es evidente que han cambiado sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a la pretensión de amparo, es decir, se trata de un hecho superado, que por consiguiente, hace improcedente que el Juez constitucional emita una orden en procura de restablecer los derechos quebrantados, pues ya se ha dictado por parte de la autoridad demandada el acto que responde a las inquietudes del accionante como sujeto procesal del respectivo proceso penal.

Por tales razones, entonces, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar, por las razones expuestas en este proveído, el amparo solicitado por el accionante EDUARDO IBARRA QUIJANO. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere impugnado. Cópiese y cúmplase. HERMÁN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc