Micelio
T-18804 (16-09-08) Órgano límiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 2 República de Colombia Tutela 18804 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18.804 Acta No. 058 Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la acción de tutela instaurada por OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que se hizo extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Por cuanto “ el Juzgado 16 Civil del Circuito emitiera fallo a favor de la Sociedad demandada y la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, quienes desconociendo la prueba aportada por la suscrita, emitieron la sentencia. Teniendo en cuenta lo anterior, solicite (sic) a la Sala de casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Magistrada Ponente doctora RUTH MARINA DIAZ RUEDA, la suspensión o nulidad del proceso, teniendo en cuenta que el proceso y fallo se fundamento (sic) y baso (sic) en hechos falsos e irregulares, mediante un Fraude Procesal, teniendo en cuenta los antecedentes procesales, sin embargo ello paso (sic) desapercibido para la Instancia y como quiera que se había emitido fallo se negó mi pretensión y no cuento en la actualidad con otro medio de defensa para hacer valer mis derechos ” (folios 4 y 5 del cuaderno de tutela), le resolvieron adversamente las pretensiones dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la Sociedad Alicia Romero y Cía. S en C., OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS interpuso acción de tutela para que le sean amparados los derechos fundamentales, “al DEBIDO PROCESO, VIVIENDA DIGNA Y DIGNIDAD HUMANA ” (folio 1) y, en consecuencia, “…DECRETAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, A PARTIR DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD Y SUSPENDER LA ACTUACION PROCESAL HASTA TANTO LA JURISDICCION PENAL NO EMITA EL FALLO CORRESPONDIENTE RESPECTO DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA SUSCRITA” (folio 13).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para desestimar in límine la acción de tutela interpuesta por OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS, basta recordar que la Corte Suprema de Justicia, en sus respectivas Salas, por actuar como Tribunal de Casación (artículo 235, numeral 1º, Constitución Política), constituye el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 15, Ley 270 de 1996), por ende, sus decisiones son intangibles, no pudiendo ser, en modo alguno, anuladas, reformadas o revocadas por otra autoridad, ni aun pretextando la protección de derechos constitucionales fundamentales, como aquí se persigue por la accionante.

Tal propósito no tiene respaldo constitucional o legal alguno y, por tanto, desconoce que la Corte es un organismo de cierre de las controversias que se ponen en su conocimiento. De acuerdo con los antecedentes, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es el sujeto pasivo de la acción constitucional interpuesta, como quiera que mediante providencia de 13 de mayo de 2008 no casó el fallo proferido por “la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario seguido por Olga María Adame de Plazas contra la sociedad Alicia Romero y Cía. S en C. y personas indeterminadas, en el que hay demanda de reconvención de ésta contra aquella” (folios 2 a 14 vto. del cuaderno de la Corte).

En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corporación en sesión extraordinaria de 5 de marzo de 2002 (Acta número 5), expresó: “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.

Las razones antedichas, que con esta decisión se reiteran, a juicio de la Corte son suficientes para desestimar in limine la acción intentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:

RESUELVE

1. DESESTIMAR IN LIMINE el amparo constitucional solicitado por OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILOTARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria