Micelio
T-18802 (09-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18802 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 18802 Acta No. 56 Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 27 de agosto de 2008, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el incidente de desacato promovido por Florinda Irene Estupiñán Rodríguez, mediante la cual se dispuso sancionar a LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL en calidad de Director de la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional - Acción Social - Programa de Atención a la Población Desplazada.

ANTECEDENTES La citada señora presentó tutela contra dicha entidad por violación del derecho fundamental a la vida digna, al considerar que esta le vulnero su derecho al no haberle prorrogado por tres meses más la " ayuda humanitaria de emergencia"; una vez surtida la correspondiente actuación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 31 de marzo del año en curso, concedió el amparo deprecado, y ordenó a la accionada, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, iniciara los trámites correspondientes para realizar la visita domiciliaria y así determinar si la petente se encuentra en estado de vulnerabilidad manifiesta, y de ser así en el lapso de un mes prestarle la ayuda necesaria hasta tanto subsistan las condiciones de vulneración. El 10 de junio siguiente, la tutelante promovió incidente de desacato contra la accionada, por cuanto a esa fecha no había dado cumplimiento la accionada a la orden impartida en el fallo de tutela.

Mediante el proveído consultado (Fls. 25 a 30), el Tribunal declaró fundado el incidente, y dispuso sancionar por desacato al Director de la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional - Acción Social - Programa de Atención para la Población Desplazada, con siete (7) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

Para esa decisión consideró, que se encuentra probado que la accionada incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, puesto que no dio cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente, y guardó silencio en esta actuación. Se observa a folio 52 del cuaderno principal, escrito de desistimiento al incidente de desacato de la señora Florinda Estupiñán Rodríguez, donde expresa que la entidad accionada dio cumplimiento al fallo de tutela el día 16 de julio de 2008, toda vez que, le hizo entrega de una ayuda humanitaria por valor de $1.155.000.00, y le prestó asistencia en materia de salud, educación y vivienda.

Aunado a lo anterior obra a folios 42 a 51 escrito de la entidad accionada, donde se manifiesta el cumplimiento al fallo de tutela. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la accionante el 10 de junio de este año, y culminó en primera instancia mediante auto del 27 de agosto del presente año. Obra a folios 42 a 50 respuesta de la incidentada en la cual informa que se ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pues se le han brindado a la tutelante tres (3) ayudas humanitarias, tres (3) auxilios de alojamiento, kits de cocina, vajilla y de habitat y sus hijos son beneficiarios del programa Familias en Acción; agrega la incidentada que no se le había dado cumplimiento al fallo de tutela porque la dirección aportada por la tutelante estaba incompleta, y sólo ésta se presentó hasta el 14 de julio del año en curso para actualizar sus datos, procediendose así a realizar la visita domiciliaria en donde se verificó la vulnerabilidad de la accionante.

Obra a folio 52 del cuaderno de tutela, desistimiento presentado por la señora FLORINDA ESTUPIÑAN RODRIGUEZ al incidente de desacato iniciado; manifiesta que se ha dado cumplimiento por parte de la entidad accionada al fallo de tutela proferido el 31 de marzo de 2008. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.

REVOCAR la sanción impuesta a LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL en calidad de Director de la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional - Acción Social - Programa de Atención a la Población Desplazada. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2-. ACEPTAR el desistimiento manifestado por la señora FLORINDA ESTUPIÑAÑ RODRIGUEZ. 3-.Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4-.

Enviar el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA