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T-18801 (01-12-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No. 18.801 Hernán Uribe Ramírez Acción de Tutela Radicación No. 18.801 Hernán Uribe Ramírez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 109 Bogotá D.C., uno (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por quien dice actuar “en calidad de defensor del señor HERNÁN URIBE RAMÍREZ” en contra del Juez 1° Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas) y la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado Antonio María Toro Ruiz de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso que habría ocurrido durante la fase de dosificación de la pena impuesta al procesado al hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas, sin reconocérsele la disminución punitiva a que tiene derecho como consecuencia de haber ocurrido la reparación. FUNDAMENTO DE LA ACCION y CONSIDERACIONES El abogado Luis Fredy Moncada Patiño dice que actúa como apoderado judicial del acusado HERNÁN URIBE RAMÍREZ dentro de un proceso penal que se adelantó en su contra en el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chinchiná que culminó con sentencia condenatoria por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas, fallo dentro del cual no se reconoció la diminuente de pena por reparación (artículo 269 del Código de Procedimiento Penal) y que se encuentra a la fecha en la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial pendiente del recurso de apelación que se interpuso.

Aunque el abogado Moncada Patiño afirma que promueve esta acción constitucional “en calidad de defensor” para que se tutelen las garantías fundamentales que le han sido conculcadas a su defendido en el proceso penal y es evidente que reclama por la protección de derechos ajenos, es igualmente claro que carece de poder para actuar en nombre de quien dice hacerlo.

Conforme lo dispone el artículo 10° del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser interpuesta directamente por el afectado o por intermedio de apoderado, evento último en el que debe otorgarse poder específico para tal trámite; o, si se trata de agenciar derechos ajenos porque el titular de los mismos está en imposibilidad de ejercitarlos directamente, se debe indicar así de manera expresa, con indicación exacta de las razones que impiden el propio ejercicio de las actividades de protección. En el escrito que se presenta, si bien es cierto el abogado informa que es defensor en el proceso penal donde pregona la violación de los derechos constitucionales de su prohijado, tal situación no lo faculta para demandar la tutela de sus derechos, siendo necesario que se le otorgue poder especial para el efecto, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala.

Y, Tampoco se le puede tomar como agente oficioso, pues no invoca la imposibilidad del procesado para acudir directamente ante el juez constitucional, que en todo caso, no deviene de su mera condición de interno en un centro carcelario, de todo lo cual surge que no cuenta con legitimidad para invocar la protección constitucional a la que hace referencia. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1°.- RECHAZAR la acción de tutela promovida a nombre de HERNÁN URIBE RAMÍREZ en contra del Juez 1° Penal del Circuito de Chinchiná y la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado Antonio María Toro Ruiz de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

Y, 2°.- Devuélvanse las diligencias al abogado que las suscribe.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4