CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela primera instancia N° 18795 JOSÉ LISANDRO CRUZ MORA. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela primera instancia N° 18795 JOSÉ LISANDRO CRUZ MORA. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 113 Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el accionante JOSÉ LISANDRO CRUZ MORA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, presidida por el Magistrado doctor Alirio Sedano Roldán, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dice el demandante que el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal (Tolima), asumió el conocimiento de la causa que por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos se adelanta contra el procesado Nelson Arturo Díaz Rincón, proceso dentro del cual se llevó a cabo, el 30 de septiembre de 2002, la audiencia preparatoria.
Agrega que en dicha diligencia se tomaron varias determinaciones contra las cuales los sujetos procesales interpusieron sendos recursos de apelación, impugnaciones que fueron concedidas ese mismo día. Afirma que “ desde esa fecha en la cual fue remitido el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dicho proceso no ha regresado, transcurriendo más de dos (2) años para que se resuelvan las apelaciones ”.
Sostiene que tiene la calidad de víctima y debido a “ mi estado lamentable de salud y situación económica en que me encuentro por los hechos ocurridos en el accidente de tránsito conocido en el proceso penal ”, y toda vez que el Tribunal de Ibagué no ha resuelto las mencionadas apelaciones, se vio precisado a formular la presente acción de tutela, pues estima que se le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la vida, razón por la cual solicita la protección de los mismos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el curso de esta tramitación constitucional, el doctor Alirio Sedano Roldán, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Ibagué informó “ que mediante proveído del 22 de noviembre en curso, esta Corporación resolvió los recursos de apelación interpuestos dentro de la causa N° 2001-00-182-01 adelantada contra Nelson Arturo Díaz Rincón por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas agravadas, a que hace alusión el accionante José Lisandro Cruz Mora ”.
Se allegó copia de la citada providencia. 2. La demanda de amparo propuesta por el accionante por la transgresión a sus derechos fundamentales, se centra en la supuesta mora judicial en que incurrió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al no haber resuelto los recursos de apelación que algunos sujetos procesales interpusieron contra varias decisiones tomadas en la diligencia audiencia preparatoria, dentro del juicio que por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos se adelanta contra Nelson Arturo Díaz Rincón. Como se indicó, mediante providencia del 22 de noviembre del año en curso, el Tribunal Superior de Ibagué se pronunció acerca de la pretensión que motivó la presentación de la acción de tutela, es decir, resolvió los recursos de apelación. 3.
En consecuencia, siendo evidente que las impugnaciones echadas de menos fueron resueltas antes de que se profiriera la decisión del juez de tutela, obvio es concluir que resulta aplicable el contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, referente a la carencia de objeto de la presente acción de tutela. Así, teniendo en cuenta que el motivo y fundamento de la solicitud de amparo, como se indicó, se centró en la omisión por parte del Tribunal Superior de Ibagué en resolver las citadas apelaciones, y toda vez que las mismas fueron desatadas con anterioridad a que se profiera fallo que culmine esta tramitación, lógico es que carece de objeto el pronunciamiento del juez constitucional acerca de la supuesta lesión al debido proceso, a la vida y a la salud invocados por el accionante, razón por la cual se negará la acción deprecada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1. Negar la tutela reclamada por el accionante JOSÉ LISANDRO CRUZ MORA, conforme a las anteriores motivaciones. 2. En firme esta determinación, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 8 5