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T-18794 (10-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.794 GERMÁN HENAO ORTIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 113 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el señor Germán Henao Ortiz -quien se encuentra en la Cárcel de San Isidro en Popayán (Cauca) cumpliendo una pena de 63 meses de prisión por un concurso de delitos de acto sexual agravado con menor de 14 años- contra los Juzgados 5° Penal del Circuito y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia anticipada del 27 de abril del 2004, el actor fue condenado a 63 meses de prisión. Su defensor solicitó le fuera concedida la prisión domiciliaria. Tanto el funcionario de conocimiento como el de ejecución de penas y el Tribunal se la negaron sin tener en cuenta que dio la cara, que no evadió su responsabilidad porque se presentó voluntariamente ante la justicia y que se acogió a la terminación abreviada del trámite.

Pidió le sea otorgada la sustitución anunciada. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Los Jueces 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° Penal del Circuito, así como los Magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal, remitieron copias de sus providencias del 27 de abril, 4 de junio y 8 de septiembre del 2004. Los últimos se pronunciaron por la improcedencia del amparo porque no constituye una instancia adicional a las normales y porque las decisiones no estructuran vías de hecho pues se limitaron a interpretar la ley.

CONSIDERACIONES La Sala no concederá el amparo solicitado. Los motivos son los siguientes: 1. El accionante anhela que el juez del amparo se instituya en una instancia adicional, pues la violación a sus garantías esenciales la hace consistir en su personal valoración sobre la ley y las pruebas. La tutela no fue establecida para que quien la decida funja como justicia paralela o cumpla las veces de superior funcional de los llamados a resolver los conflictos entre los asociados. 2.

Los servidores judiciales no afectaron los derechos del actor. En efecto. a) Las normas que regulan la prisión domiciliaria y la sentencia anticipada no establecen como requisitos para la procedencia de aquella que el responsable de una conducta punible se presente voluntariamente ante las autoridades y se acoja a la terminación abreviada del proceso.

Respecto de lo último, además, el demandante obtuvo la disminución de la sanción impuesta. b) Los funcionarios judiciales de manera razonable expusieron los argumentos jurídicos dogmáticos y probatorios que soportaban sus decisiones, fundamentos que los llevaron a concluir en la improcedencia de la medida sustitutiva. Datos como que en realidad el actor nunca había sido “cabeza de familia”; que los menores siempre habían estado al cuidado de su madre y de la abuela; que la conducta delictiva reiterada tenía su importancia negativa frente a la petición; y que el abuso de su investidura policial había influido en la comisión de las infracciones, etc., son motivos que perfectamente pueden llevar a la afirmación judicial.

Siendo así, es imposible pensar en violación de derechos fundamentales o, si se prefiere, en vías de hecho. Seria y juiciosa la interpretación del caso emanada de las autoridades judiciales, totalmente improcedente el amparo. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Germán Henao Ortiz. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5