CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 6 República de Colombia Tutela 18794 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18794 Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008). Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la apoderada de JOSÉ VICENTE CORREDOR PATAQUIVA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL -CAJANAL, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la “ SEGURIDAD SOCIAL EN CONEXIDAD CON EL DERECHO DE PETICION, DEBIDO PROCESO, E IGUALDAD ANTE LA LEY, VIDA DIGNA”, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.
I.
ANTECEDENTES El accionante promovió demanda laboral en contra de la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL-, para obtener la reliquidación de la pensión de jubilación y la cancelación de los intereses legales sobre los valores dejados de pagar. Correspondiéndole al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá y luego de agotar el trámite respectivo, por medio de sentencia de fecha 6 de abril de 2001 absolvió a CAJANAL de las pretensiones incoadas por el accionante.
La anterior decisión fue apelada y mediante sentencia de 5 de julio de 2002, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, donde fue remitido el proceso por descongestión, confirmó en su totalidad el fallo. Posteriormente, interpuso recurso de casación ante esta Sala y mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2008 no casó la sentencia. En vista de lo anterior, JOSÉ VICENTE CORREDOR PATAQUIVA presentó ante esta Corporación acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral, correspondiéndole a la Sala de Casación Penal y por medio de auto de 15 de octubre de 2003 (Radicación No. 14850), rechazó la demanda de tutela.
La apoderada del señor CORREDOR PATAQUIVA nuevamente presenta acción de tutela en contra de CAJANAL, al considerar que “ Las actuaciones y omisiones de los jueces de instancia en los procedimientos ordinarios violaron en forma evidente los derechos constitucionales fundamentales invocados,…”, (folio 5 cuaderno de tutela) y que no tienen “ otro procedimiento que el de la vía de tutela”, para el reconocimiento de los derechos del poderdante.
En principio conoció de la acción de tutela el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá y mediante sentencia de 24 de julio de 2008, concedió “el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas pensionales al señor JOSE VICENTE CORREDOR PATAQUIVA…” (folio 190).
El anterior fallo fue impugnado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de CAJANAL, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio del auto del pasado 24 de julio, declaró la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito y ordenó remitir la actuación por competencia a esta Sala.
II. CONSIDERACIONES Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por JOSÉ VICENTE CORREDOR PATAQUIVA involucra el criterio de la Sala de Casación Laboral y, además, se enfila a censurar la providencia dictada por la Sala Penal de esta Corporación, razón para que en esta sede declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. “La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético” Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, RESUELVE 1-. REMITIR la acción de tutela instaurada por JOSÉ VICENTE CORREDOR PATAQUIVA a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. 2-.
Notifíquese del contenido de la presente decisión a las partes, tal como lo estipula el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA