Micelio
T-18791 (01-12-04) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 18.791 Euder Parra Caro. 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 18.791 Euder Parra Caro. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta No 109 Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

Le correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta por el ciudadano EUDER PARRA CARO, contra el fallo de fecha septiembre 30 de 2004, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente la tutela interpuesta en protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, 2º de la misma especialidad con sede en Buga, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, y el Ministerio del Interior, si no fuera porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.

ANTECEDENTES Fundamentos de la acción. Informa el demandante que las autoridades judiciales accionadas han incumplido con los términos procesales apartándose del deber de brindar una pronta y cumplida justicia. Asegura que se han presentado irregularidades en el trámite de las peticiones de libertad condicional y redención de pena que ha presentado ante las mismas, puesto que los procesos adelantados en su contra, fueron remitidos por competencia a la ciudad de Cali.

Así mismo, pone de presente que en el patio donde actualmente se haya recluido es inseguro y que no se le ha dado la oportunidad de trabajar con miras a seguir redimiendo pena. EL FALLO IMPUGNADO Al verificar lo realmente ocurrido con el accionante, concluyó el a quo la ausencia de transgresión al derecho fundamental alegado por el actor, respecto a los Juzgados 4º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad radicados en la ciudad de Buga, el INPEC y el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que las diferentes solicitudes presentadas por el accionante se tramitaron por los demandados conforme al procedimiento establecido para el efecto.

Dispuso tutelar el derecho al debido proceso vulnerado por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro Administrativo de Servicios que le sirve, ordenando que de manera inmediata adelanten las gestiones previas necesarias para resolver el recurso de reposición interpuesto por el actor dentro del trámite de vigilancia de las sanciones penales impuestas, lo que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a los traslados de rigor.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo proferido por el Tribunal a quo el accionante la impugna, recurso que fue concedido por el Tribunal a quo mediante auto del 16 de noviembre del año en curso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En aplicación del debido proceso (art. 29 CP), el derecho a controvertir las decisiones judiciales a través de los recursos debe cumplirse dentro de los términos establecidos por el legislador para cada actuación, pues no se trata de un derecho que pueda ejercerse de manera indefinida, ya que se tornarían interminables los asuntos a cargo de los funcionarios judiciales.

Los trámites de tutela no están exceptuados de lo anterior, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto 2591 al establecer que “ dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”, se exige el cumplimiento de dicha carga procesal. De acuerdo con la anterior preceptiva, los recursos que se interpongan por fuera de dicho término son extemporáneos y por tanto no es viable que se proceda por el juez competente a pronunciarse de fondo con sustento en procedimiento de esa naturaleza.

En el presente asunto, la sentencia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la tutela incoada, fue impugnada por fuera del término establecido para ello. En efecto, habiéndose proferido el 30 de septiembre de 2004 (fls. 126 a 136), y enterado de su contenido al accionante en forma personal mediante notificación surtida el mismo día, como sucedió igualmente con una las autoridades accionadas vinculadas al presente trámite ( flo 188, Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali) el término legal para interponer el recurso de apelación vencía el día 5 de septiembre del presente año. Como la impugnación fue interpuesta hasta el 11 de octubre del presente año, según escrito que obra en el folio 157, resulta indiscutible la extemporaneidad del recurso.

El Tribunal, por tanto, no debió conceder la impugnación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando se haya interpuesto dentro del término legal. Sin otras consideraciones, la Sala se abstendrá de desatar la alzada, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1- Declarar extemporánea la impugnación presentada por el ciudadano EUDER PARRA CARO contra el fallo de septiembre 30 del presente año, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2- Ordenar la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. 3- Enterar de esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria