República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18776 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 18776 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008) El señor CRISTÓBAL CASTRO GALINDO instauró acción de tutela contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, la CENTRAL DE INVERSIONES (hoy COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA.), el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Se observa que el actor pretende el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna, los cuales estima vulnerados, entre otros motivos, con el fallo de tutela que profirió la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro del trámite que de la misma naturaleza adelantó para los mismos fines que ahora persigue, providencia que confirmó esta Sala de la Corte.
Por lo anterior, se advierte que la presente petición de amparo constitucional compromete también la actuación surtida por esta Colegiatura en dicha ocasión. Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.
Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que “Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto”. A su vez, el Acuerdo No. 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone en su artículo 44 que la acción de tutela que “sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético”. Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela que presenta el señor CRISTÓBAL CASTRO GALINDO compromete actuaciones de dos de las Salas de esta Corporación, la CIVIL y la LABORAL, lo procedente es que su reparto se efectúe por SALA PLENA.
Vuelva el expediente a la Secretaría para que proceda de conformidad con lo aquí dispuesto.
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