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T-18769 (24-11-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 18.769 OSCAR DE JESÚS RENDÓN VERGARA Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 18.769 OSCAR DE JESÚS RENDÓN VERGARA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 106 Bogotá D. C., veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de rechazar, por falta de legitimidad activa, la acción de tutela interpuesta por los abogados JAVIER ANTONIO VILLANUEVA MEZA Y MARÍA VICTORIA AMADOR VALENCIA, quienes dicen actuar en su calidad de defensores del señor OSCAR DE JESÚS RENDÓN VERGARA, en procura de protección de su derecho fundamental al debido proceso que estiman vulnerado con la omisión en la resolución de un recurso por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Los abogados JAVIER ANTONIO VILLANUEVA y MARÍA VICTORIA AMADOR VALENCIA, quienes actúan como apoderados principal y suplente del señor OSCAR DE JESÚS RENDÓN VERGARA, dentro de la investigación que cursa en su contra por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio, interponen acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, señalando que dicha autoridad incurrió en una vía de hecho al violar derechos fundamentales relacionados con la recta y pronta impartición de justicia en especial el debido proceso, al no dar respuesta oportuna a los derechos de petición impetrados en varias ocasiones, con el objetivo de que sea resuelto el recurso de apelación presentado en tiempo contra la resolución de acusación proferida dentro del proceso radicado No. 867, que por el presunto delito de concierto para delinquir y secuestro extorsivo agravado cursa contra su poderdante RENDÓN VERGARA.

Con el fin de acreditar personería, los abogados demandantes anexan constancia emanada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, en la que se hace constar que el abogado JAVIER ANTONIO VILLANUEVA MEZA funge como apoderado de confianza del señor OSCAR DE JESÚS RENDÓN VERGARA dentro de las diligencias radicadas bajo el número 867, y copia de un memorial dirigido a dicha Unidad en el que el abogado principal designa como su suplente en la defensa a la doctora MARÍA VICTORIA AMADOR VALENCIA. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A pesar de la informalidad que caracteriza al trámite de la acción de tutela, tiene definido la jurisprudencia de esta Corte que el poder que se otorga a un profesional del derecho en una determinada causa penal, civil o laboral, no lo habilita de manera automática para interponer la acción constitucional en relación con actuaciones derivadas de los respectivos procesos judiciales, sino que se requiere de un poder especial y específico para el efecto, otorgado por quien es titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados.

En el presente caso, según la documentación anexa a la demanda, los abogados que interponen la acción de tutela tienen poder para actuar como defensores de OSCAR DE JESÚS RENDÓN VERGARA dentro del proceso penal que cursa en su contra en la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el número 867; empero, no es predicable lo mismo de la acción de tutela con la que pretenden proteger los derechos fundamentales de su poderdante en ese caso, debido a que no se acompañó a la demanda el poder especial que les concedía la legitimación para interponer la acción de tutela y así poder actuar dentro del trámite que se llegare a surtir.

Y como ninguna explicación, aunque fuese sumaria, suministran los abogados demandantes en orden a demostrar los motivos por los cuales el señor OSCAR DE JESÚS RENDÓN VERGARA, titular del derecho que se reclama, no les concedió el poder para interponer la acción de tutela, y tampoco los profesionales señalan las razones por las no han obtenido el poder necesario para actuar como apoderados del mismo dentro del trámite constitucional pretendido, se impone el rechazo de plano de la demanda de tutela, lo cual no desecha que si se subsana la omisión, es decir si se allega el poder para actuar, el trámite pueda efectuarse nuevamente, siempre y cuando subsistan las razones que fundamentan la petición de amparo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Rechazar por las razones expuestas en la parte motiva, la demanda de tutela interpuesta por los abogados ANTONIO VILLANUEVA MEZA y MARÍA VICTORIA AMADOR VALENCIA. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria � Autos del 13 de agosto de 2002, radicación 11.784, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón; del 11 de febrero de 2003, radicación 13.014, M.P. Edgar Lombana Trujillo, y del 3 de diciembre de 2003, radicación 15.337, M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, entre otros. _1162638977.doc