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T-18768 (01-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fabián Efren Londoño Restrepo TUTELA 18768 Fabián Efren Londoño Restrepo TUTELA 18768 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número.109 Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda respecto a la impugnación del fallo proferido por el Tribunal Superior de Antioquía el 9 de noviembre del 2004, que negó la tutela promovida por Fabián Efrén Londoño Restrepo, contra el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía Seccional de Frontino.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Mediante providencia del 11 de diciembre del 2002 el Juzgado Penal de Circuito de Frontino condenó a Efrén Londoño a la pena principal de 8 años de prisión por haberlo encontrado responsable de la comisión de los delitos de falsedad en documento privado y peculado por apropiación. 2. Consideró el actor que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, debido a que la Fiscalía de conocimiento incurrió en un error en la adecuación típica de la conducta por cuanto se le endilgó a título de peculado por apropiación el apoderamiento de aproximadamente treinta y dos (32) millones de pesos, cuando de esa suma, sólo un (1) millón provenía de recursos parafiscales.

Estableció que el órgano instructor, a pesar de haber decretado una prueba de gran importancia para su defensa consistente en un experticio contable, no la practicó, causándole graves perjuicios. Dijo además que la defensora de oficio no cumplió a cabalidad sus funciones debido a que, no entabló ninguna controversia jurídica en el trámite del proceso.

Señaló que la notificación de la resolución de acusación se realizó mediante la emisora “Ecos de Frontino” a pesar de que en su indagatoria había hecho referencia a que se encontraba domiciliado en otro municipio. Por último afirmó que resultaba curioso que su primera abogada fuera nombrada como secretaria del juzgado accionado y luego como citadora del mismo.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Los titulares de los despachos accionados manifestaron que ningún derecho fundamental le fue desconocido al accionante, pues se respetaron sus garantías Constitucionales y contó con la presencia de un defensor durante todo el proceso. El Juez Penal del Circuito de Frontino afirmó que el accionante conocía de la existencia del proceso y nunca vigiló el adelantamiento del mismo, sin ser la tutela un mecanismo tendiente enmendar dicha omisión. EL FALLO IMPUGNADO Después de realizar la inspección judicial al proceso, el a quo denegó el amparo solicitado, atendiendo al carácter subsidiario y residual de la tutela.

Estimó que por regla general el amparo constitucional no procede contra providencias judiciales, salvo cuando se configure una vía de hecho, cuestión que no tuvo lugar en el presente evento. Adujo que como fruto de la inspección judicial llevada al proceso se logró establecer que su trámite se sujetó a las exigencias legales. De otra parte afirmó que el hecho de que su defensora inicial, posteriormente fuera nombrada secretaria del juzgado accionado y más adelante citadora del mismo, no afectó para nada sus derechos fundamentales, puesto que ella nunca desarrolló los cargos de manera simultánea.

Por último señaló que la Fiscalía y el Juzgado notificaron debidamente las actuaciones surtidas dentro del proceso penal, y que cuando el ente instructor llamó a los teléfonos aportados por él en la diligencia de indagatoria, no pudo ubicarlo. IMPUGNACION Dentro de la oportunidad legal, el accionante impugnó la anterior decisión, reiterando los argumentos contenidos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ha dicho la Sala que solo excepcionalmente es admisible que a través de la petición de amparo se revisen las decisiones de los jueces que, por contrariar de manera ostensible el ordenamiento jurídico, constituyen una vía de hecho judicial. Así pues, a través de la tutela no es dable revisar la validez de actuaciones adelantadas en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la ley a los funcionarios judiciales, ya que ello significaría contrariar los principios de autonomía judicial y cosa juzgada.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, resulta evidente que lo que el actor pretende es iniciar un nuevo debate en torno a la adecuación típica de la conducta por la cual fue condenado. Sin embargo, esa controversia ya se consolidó dentro de un proceso colmado de garantías para el accionante, que concluyó con sentencia condenatoria.

Así pues, la tutela no procede solo porque el accionante esté inconforme con una decisión que el funcionario judicial competente tomó con observancia plena del ordenamiento jurídico, máxime, cuando dentro del proceso penal contó con todos los medios necesarios para la defensa efectiva de sus derechos, los que desdeñó al apartarse voluntariamente del tramite contra él surtido.

Además, si la tutela, por su propia naturaleza se encuentra establecida para la protección inmediata de derechos fundamentales, resulta absurdo que ella se intente contra providencias que han producido sus efectos hace ya un considerable tiempo. Así pues, en el presente caso han transcurrido casi dos años desde que la providencia atacada fue proferida, por lo cual el amparo deprecado deviene también improcedente.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. En firme esta decisión, envíese el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria RESUMEN TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 18768 ACCIONANTE: Fabián Efrén Londoño Restrepo ACCIONADO: Fiscalía Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía Seccional de Frontino. PROVIDENCIA IMPUGNADA: fallo proferido el Tribunal Superior de Antioquía el 9 de noviembre del 2004 Fundamentos: · La Fiscalía de conocimiento incurrió en un error en la adecuación típica de la conducta por cuanto se le endilgó a título de peculado por apropiación el apoderamiento de aproximadamente treinta y dos (32) millones de pesos, cuando de esa suma, sólo un (1) millón provenía de recursos parafiscales. · El órgano instructor, a pesar de haber decretado una prueba de gran importancia para su defensa consistente en un experticio contable, no la practicó, causándole graves perjuicios. · La defensora de oficio no cumplió a cabalidad sus funciones debido a que, no entabló ninguna controversia jurídica en el trámite del proceso. · Señaló que la notificación de la resolución de acusación se realizó mediante la emisora “Ecos de Frontino” a pesar de que en su indagatoria había hecho referencia a que se encontraba domiciliado en otro municipio.

DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS: debido proceso y defensa. CONSIDERACIONES: No hay vía de hecho y el tiempo transcurrido entre el momento en que se profirió la sentencia y la solicitud de amparo no es razonable (casi dos años). DECISION: CONFIRMAR el fallo impugnado. PÁGINA 8