Micelio
T-18767 (01-12-04) Órgano Límite 2 vezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE TUTELA No. 18.767 GONZALO ZULETA REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE TUTELA No. 18.767 GONZALO ZULETA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 109 Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

ASUNTO Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de tutela incoada por el señor GONZALO ZULETA contra la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION El señor GONZALO ZULETA presentó demanda ordinaria laboral contra Gloria Emma Rodríguez Guaqueta y Dora Nilsa Yepes Rodríguez, con el propósito de que se le reconozca que entre aquellas y el accionante existió un contrato de mandato para la prestación de sus servicios profesionales y que como consecuencia de ello se les condenara a cancelar las acreencias laborales a que tiene derecho.

Las diligencias le correspondieron al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Huila y mediante sentencia del 19 de febrero del año dos mil dos condenó a las demandadas a cancelar al actor la suma de $74.770.000,oo, en razón a la labor cumplida en desarrollo del contrato de mandato como abogado con sus respectivos intereses moratorios.

Las partes apelaron y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Neiva mediante sentencia del 28 de noviembre de la misma anualidad revocó la sentencia objeto de apelación. El apoderado del demandante promovió recurso extraordinario de casación y mediante sentencia del 26 de marzo del corriente año la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar la sentencia recurrida.

La demanda de tutela fue presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, quien dispuso la remisión a esta Corporación por competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la solicitud a partir de la cual el accionante invoca el amparo constitucional, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en una demanda de la misma naturaleza, la cual tuvo trámite ante esta Sala y se radicó con el número 17.138.

Copia de la correspondiente decisión se acompañó a la demanda y obra a folio 4 y ss de las diligencias. En aquella oportunidad fue rechazada atendiendo a que pretendía oponerse a una sentencia de casación proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, frente a la cual se precisó que dado su carácter definitivo constituye pronunciamiento “ intangible e inmutable ”, imposible de ser revisado por otro funcionario judicial y tal postura ha mantenido la Sala en distintos pronunciamientos, entre los cuales vale la pena destacar el proferido dentro del radicado 17.138, con ponencia de quien aquí cumple igual cometido.

De esta manera, en virtud de que se trata de la misma solicitud de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala disponiendo su rechazo, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto. Como consecuencia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y en su lugar se ordenará su archivo, pues tampoco ahora se está profiriendo fallo de fondo, único que al tenor del inciso 2º del artículo 86 de la Constitución y los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ESTAR a lo resuelto en auto del 8 de julio del presente año - radicado 17.138-, frente a la acción de tutela instaurada por el ciudadano GONZALO ZULETA, por las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase, HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA PAGE 5