CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 18.764 CAMILO ANDRÉS VILLAMIL MONTERO Tutela 18.764 CAMILO ANDRÉS VILLAMIL MONTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 109 Bogotá D.C., diciembre primero (1º) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada a través de apoderado por CAMILO ANDRÉS VILLAMIL MONTERO, contra la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá y la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES: 1. Dice el abogado que el 29 de septiembre de 2002 Santiago Alberto Ochoa Mesa denunció a Eduardo Enrique y a CAMILO ANDRÉS VILLAMIL MONTERO, y la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá, a la cual le correspondió el caso –se radicó bajo el número 651.584—, decretó la apertura de la instrucción el 8 de octubre siguiente y dispuso la vinculación mediante indagatoria de los imputados. 2.
Otra denuncia formulada contra las mismas personas por Rafael Enrique Maldonado Berrocal le correspondió en reparto a la Fiscalía 112 Seccional y se radicó con el número 644.045. En estas diligencias se ordenó abrir la investigación el 18 de noviembre de 2002 y el 5 de diciembre del mismo año se agregó al expediente la actuación de la Fiscalía 96, la cual fue remitida a ese despacho judicial a instancia de una solicitud del denunciante para que continuasen bajo la misma cuerda procesal las dos investigaciones. 3.
La Fiscalía 96, a donde se dispuso enviar el proceso por ser donde primero se inició la investigación, calificó el sumario el 8 de octubre de 1993, la defensa apeló y el Fiscal 8º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 29 de enero de 2004, resolvió confirmar la acusación por la conducta punible de hurto agravado relacionada con la denuncia de Rafael Enrique Maldonado Berrocal.
Respecto de la formulada por Santiago Ochoa dispuso su investigación por separado, su desglose y envío a la Fiscalía 96 Seccional, donde se dictó resolución de apertura de instrucción el 11 de marzo de 2004. A juicio del Libelista esta última determinación es lesiva de los derechos de debido proceso y de defensa porque con ella se desconoció la primera apertura de investigación que tuvo lugar en el expediente 651.584, con fundamento en la cual se recaudaron algunas pruebas y es la que debe tenerse en cuenta.
Pide que se le amparen esos derechos y se le ordene al Fiscal 96 Seccional de Bogotá decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del vencimiento del término de la instrucción, cuya contabilización debe hacerse desde el 8 de octubre de 2002. 2. La Corte asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a los Fiscales accionados: el 8º Delegado ante el Tribunal Superior remitió copia de la providencia del 29 de enero de 2004 y el 96 Seccional permaneció en silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Es claro para la Corte que la pretensión del accionante de que se decrete la invalidez de las actuaciones procesales que tuvieron lugar con posterioridad al vencimiento del término de instrucción en la actuación que adelanta en su contra la Fiscalía 96 Seccional, tenía que proponerla en el marco del proceso penal. 2.
No se sabe si lo hizo y en realidad no es relevante saberlo. Si omitió el planteamiento del punto en ese escenario es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela por la sencilla razón de que la misma no se instituyó para reemplazar los procedimientos legales. Y si introdujo el debate y la Fiscalía no le otorgó la razón, con ello no quedaron agotados los mecanismos de defensa con los cuales cuenta el proceso judicial, especialmente –llegado el caso— el control de legalidad que en el juicio ejerce el Juez competente y los distintos espacios y recursos de que se encuentra dotada esa fase procesal para demandar el restablecimiento del debido proceso, incluido por supuesto el recurso extraordinario de casación. Así, pues, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela. 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5