Acción de Tútela - Primera instancia Acción de Tutela Radicación No.18.758 Nelson Bonilla Garzón Acción de Tutela Radicación No.18.758 Nelson Bonilla Garzón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 113 Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
1. NELSON BONILLA GARZÓN, interno en la penitenciaría nacional San Isidro de Popayán, a través de apoderado judicial, promueve acción de tutela en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta infracción de su derecho fundamental al debido proceso que estaría ocurriendo por mantenérsele privado de la libertad por un delito que no cometió. Al efecto explica que fue condenado el 2 de diciembre de 1994 por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Tuluá (Valle) a la pena principal de 40 años de prisión como responsable del homicidio del menor de edad Jaime Andrés González Suárez que ocurrió en esa localidad, sentencia que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle) mediante la suya del 1 de febrero de 1995, pero por el mismo delito se condenó en el año de 2004 en sentencia anticipada a Luis Alfredo Garavito Cubillos, quien reconoció haber violado y asesinado al “niño de los tintos” de Tuluá, identificado como Jaime Andrés González Suárez. 2.
Atendiendo esas razones, se inició acción de revisión en ésta Sala de Casación, donde correspondió al Magistrado Édgar Lombana Trujillo, solicitándose el 8 de junio de 2004 la “suspensión del tratamiento intramuros del condenado BONILLA GARZÓN para evitar la prolongación de la injusticia a que está siendo sometido” que recibió respuesta negativa por la supuesta falta de competencia de la Corte para resolver asuntos diferentes a la acción de revisión y advirtiendo que el punto correspondía resolverlo al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
No obstante esa afirmación de la Corte, al realizarse la misma solicitud ante el mencionado juzgado se resolvió negativamente señalando que esa decisión era privativa de la Corporación como Juez de revisión, de donde concluye que la vulneración a sus derechos fundamentales sigue presentándose sin que en ninguna de las instancias se le brinde una solución. En la Corte, por la congestión del Despacho al que correspondió la revisión; ni en el juzgado que no atina a disponer que termine o se suspenda la injusta privación de la libertad que actualmente se mantiene, en consecuencia de lo cual solicita que el fallo de tutela disponga la “suspensión del tratamiento intramuros” conforme a lo informado por la Corte. 3.
Surge de lo expuesto que aunque el actor advierte que dirige la acción en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán por ser a disposición de quien se encuentra cumpliendo la pena que dice le impusieron injustamente, también señala que la Corte ha incurrido en actuaciones que igualmente afectan sus derechos fundamentales y específicamente el de la libertad, como quiera que el escenario de reparación es la acción de revisión que aquí cursa, aunque no tan rápidamente como quisiera a causa de la congestión del Despacho al que le correspondió. Y, 4.
En consecuencia, como resulta claro que una de las autoridades judiciales accionadas es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 en concordancia con el 49 del Reglamento General de la Corporación, modificado por el Acuerdo N° 001 de 2002 de la Sala Plena, se remitirán las diligencias a la Sala de Casación Civil para lo de su cargo.
Comuníquese lo aquí resuelto al accionante. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4