CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.759 Tutela Napoleón Romero García PAGE RADICADO 18.756 Tutela Rafael Ángel Sánchez Álvarez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 109 Bogotá. D. C., primero (1) de diciembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Rafael Ángel Sánchez Álvarez reclama el amparo constitucional de la tutela por presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales a una vida digna, al debido proceso y a la igualdad, que considera vulnerados por obra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó – Antioquia -.
La Sala de ocupa de la acción.
ANTECEDENTES Ante la jurisdicción laboral el accionante demandó al señor Rodrigo Morales Gómez con la pretensión de obtener la declaratoria de existencia de un vínculo laboral y el consiguiente reconocimiento y pago de los salarios y demás prestaciones al lado de la pensión de jubilación o en su defecto la pensión de invalidez. En audiencia de conciliación celebrada el 14 de mayo del 2001, las partes llegaron a un acuerdo sobre las prestaciones, excepto lo concerniente a la pensión. En sentencia de primera instancia, el juez del circuito absolvió al demandado por considerar que no obraba prueba que acreditara el tiempo de servicios para acceder a la pensión de jubilación, ni existía prueba para establecer la pérdida de la capacidad laboral del 50%, necesaria para reconocer la de invalidez.
El Tribunal confirmó la decisión anterior. A través de apoderado, el accionante acudió al recurso extraordinario de casación en la aspiración de obtener la revocatoria del fallo y el reconocimiento de la pensión de invalidez. En sentencia del 19 de julio del 2002, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la providencia impugnada.
Para el demandante, los sentenciadores de primera y segunda instancia incurrieron en vías de hecho; el juez del circuito, por no haber reclamado del organismo competente el dictamen sobre la incapacidad laboral; y el Tribunal, por no haber dispuesto oficiosamente lo propio. El actor dirigió la tutela contra el Juzgado Promiscuo de Yolombó y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia.
De ella se ocupó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin advertir que de conformidad con las incidencias procesales acreditadas, había intervenido como tribunal de casación dentro del asunto origen de la pretendida vulneración y, por tanto, también debía tenerse como destinataria de la acción instaurada. Como el expediente arribó a la Sala Penal de la Corte en razón de la impugnación interpuesta, esta decretó la nulidad por el motivo acabado de explicar y dispuso asumir el trámite como juez de 1ª instancia. CONSIDERACIONES La acción de tutela, dirigida contra una sentencia emitida hace dos (2) años y cuatro (4) meses, será rechazada, conforme las breves razones que a continuación se exponen y que traducen el pensamiento proverbial de ésta corporación sobre el tema: 1.
Por designio constitucional, la Corte Suprema de Justicia ha sido instituida como el órgano límite de la jurisdicción ordinaria. Ninguna otra instancia, dentro de la línea de su competencia, es su superior jerárquico. En razón de esa preeminencia, la interpretación de la ley, la apreciación de los hechos y la valoración que de las pruebas contenidas en un proceso realicen en sede de casación los integrantes de cualquiera de sus Salas, es decisión que debe reputarse intangible e inmutable. 2.
Sus fallos, por tanto, son infranqueables a la acción de tutela. Así lo aconsejan, primero, el principio de la seguridad jurídica y el instituto de la cosa juzgada; y, segundo, el imperativo constitucional de que la resolución de las controversias judiciales no se dilate indefinidamente. 3. Dentro del repertorio de las funciones discernidas por la Constitución y la ley, corresponde a la Corte la tarea de materializar, con su constante labor de cohesión de las leyes, la seguridad jurídica.
En procura de la consolidación de esos valores de estirpe liberal, propios de la esencia del Estado Social de Derecho, resulta determinante el consenso unánime de los asociados en torno al incondicional acatamiento a lo que decida de manera definitiva el máximo órgano de cada una de las jurisdicciones. Si no se fijaran fronteras a la resolución de los litigios de todo orden, la inestabilidad derruiría la confianza en las instituciones jurídicas, crearía inconveniente perplejidad entre la comunidad y alentaría peligrosamente el ejercicio de las propias razones. 4.
En ésta línea de pensamiento, la Corte se ha opuesto sistemáticamente, y hoy reitera su posición, a que los pronunciamientos del órgano límite de la jurisdicción ordinaria puedan ser objeto de cuestionamiento por medio de la acción de tutela, dado que cuanto en ellas se decida está amparado por la inamovilidad que le confiere la institución de la cosa juzgada absoluta, basamento esencial del principio de la seguridad jurídica. 5.
Al amparo de esos principios superiores y de la concepción que de ellos dimana acerca de la naturaleza limitada de la justicia legal, la Corte no puede despojarse de su condición de último eslabón de la jurisdicción ordinaria, ni propiciar que la resolución de las controversias judiciales se neutralice indefinidamente. En un estado de derecho, frente a las controversias ciudadanas, y para que los fines de la ley conserven su sentido y el tejido social no se hunda en la anarquía, debe existir una institución convencionalmente habilitada, y a la Corte se le ha otorgado esa facultad en materia ordinaria, para decir la “última palabra”. 6.
Esa decisión última y definitiva, precisamente, es la que ha adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso objeto de controversia. Por tanto, la firmeza de lo que esta Corporación ha decidido respecto del litigio entre Rafael Ángel Sánchez Álvarez y Rodrigo Morales Gómez, no es susceptible de ser removido por la vía de la acción de tutela.
Así lo ha establecido, de un modo general, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2002 (Acta N° 5): “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.
Basta lo expuesto para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el ciudadano Rafael Ángel Sánchez Álvarez. Contra esta determinación, no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1