CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18753 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 18753 Acta Nº 64 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de YUBER ORLANDO CASTILLO CASTELLANOS contra la providencia del 20 de noviembre de 2006, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en el trámite de tutela que le sigue al MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN TERRITORIAL BOYACÁ.
ANTECEDENTES YUBER ORLANDO CASTILLO adquirió un vehículo automotor, con destinación al servicio público, por lo cual el Ministerio de Transporte, Dirección General Transporte y Tránsito Terrestre Automotor expidió la respectiva licencia de tránsito. Relata haberse afiliado a la Cooperativa Multiactiva de Sora “COOMULSORA Ltda”, en calidad de conductor, por lo que se le autorizó por la entidad competente la respectiva tarjeta, caracterizándose en su labor por el cumplimiento de las exigencias impuestas; pero que, no obstante existir la licencia de funcionamiento de la Cooperativa COOMULSORA, el Ministerio de Transporte la revocó mediante resolución. Asegura que la referida Cooperativa inició Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho del acto administrativo, que fue fallada a su favor, pero que a su vez disminuyó algunas de las rutas asignadas, por lo que el Ministerio anuló, entre otras, la tarjeta de operación de Yuber Orlando Castillo.
A juicio del actor, la actuación del Ministerio de Transporte es lesiva de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, así como a los derechos de los niños y en esa medida solicita: “ORDENAR a la entidad accionada que se abstenga en su accionar dirigido a menoscabar el núcleo de los derechos fundamentales invocados, permitiendo a mi poderdante ejercer el derecho al trabajo autorizándolo para trabajar en la labor de conductor del vehículo automotor de placas SKO 221 de Tunja, destinado al servicio público, afiliado a la empresa “COOMULSORA” Ltda, que venía ejerciendo y permitiendo su circulación de manera inmediata, y con ello, garantizar su derecho al mínimo vital y los de sus menores hijos”.
TRÁMITE IMPARTIDO El Tribunal, en providencia del 20 de noviembre de 2.006, negó el amparo solicitado al considerar que no existió vulneración de los derechos fundamentales, por estar regida la actuación administrativa, bajo los parámetros legales. La decisión fue impugnada por el accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Es evidente que las pretensiones del accionante no pueden recibir el amparo del juez constitucional, no sólo por las razones que, de manera clara, destacó el Tribunal en el fallo que es objeto de revisión, sino por la insuficiencia de los elementos de juicio para demostrar la pretendida vulneración de su derecho al trabajo y al mínimo vital.
En efecto, la anulación de las tarjetas de propiedad, que controvierte el actor, se originó en el procedimiento administrativo avalado por el Ministerio de Transporte, y que previamente había contado con la decisión del Consejo de Estado, tratándose de una actuación ceñida a las disposiciones legales, conforme al contrato de vinculación suscrito entre la Cooperativa de Transportadores y el accionante.
Surge entonces que la vulneración de los derechos alegados no se hace visible, y que la pretensión del peticionario, en el sentido de que el Ministerio de Transporte, le expida la tarjeta de operación, no resulta procedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNEMENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7