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T-18751 (17-07-07) OTRA VIA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR HABER LIQUIDADO ADPOSTAL.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18751 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Tutela No. 18751 Acta No. 59 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por JOSEFA CAMARGO CERON quien actúa a nombre propio y de sus menores hijos Natán David y Lina María Bermúdez Camargo, contra la providencia del 14 mayo de 2007 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA representada legalmente por el doctor Álvaro Uribe Vélez I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que Josefa Camargo Cerón fue vinculada a la empresa Administración Postal Nacional “ ADPOSTAL ” el 24 de agosto mediante contrato a término indefinido, en el cargo de Cajero Nivel 5 Grado 4; que por mandato del Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006 se suprimió su cargo; que en marzo 30 de 2007 recibió la notificación acerca del pago de su liquidación total por los once años cuatro meses y dos días, laborados continua e interrumpidamente con la citada empresa.

Adujo que el artículo 4º del Decreto referido, garantiza la continuidad en la prestación del servicio postal como un derecho social, pero no contempla la protección constitucional de los derechos fundamentales de quienes, de manera colectiva, fueron separados de las labores que venían desempeñando y de las cuales obtenían los recursos económicos lícitos para cubrir los gastos de la manutención propia y de las personas a su cargo, en especial menores de edad.

Agregó que el estado no puede conculcar los derechos de los ciudadanos sobre todo en materia laboral de la cual deriva la seguridad social y la convivencia ciudadana en el estado de derecho, como ha sido proclamado por la OIT y HUMAN RIGHT WATCH; que en este caso además se desconocieron los derechos adquiridos de personas, que como ella, llevaban más de diez años laborando y por razones de su edad debía obtener en poco tiempo una pensión de jubilación. En consecuencia, por estimar el actor vulnerados sus derechos al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, el derecho adquirido, a la salud, a la educación y los demás derechos conexos, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la Presidencia de la República proveerle un cargo de igual o mejor jerarquía al que venía desempeñando en la empresa liquidada.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 28 de mayo de 2007, negando la protección solicitada, tras concluir que es a todas luces improcedente, por cuanto la supresión y liquidación de “ADPOSTAL” se efectuó conforme a la ley, acorde con las facultades otorgadas por la Constitución al Presidente de la República, aunado al hecho de que no se encuentran pruebas que demuestren la vulneración de los derechos fundamentales de la actora.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión la petente presentó impugnación, señala que por razones de su edad y en atención a las circunstancias laborales del País, nadie le va a dar un empleo que le permita subsistir depauperadamente y completar el poco tiempo que le falta para acceder a una pensión “ miserable ”, lo que no le importa, porque no “ aspira a sueldo de presidente ni de magistrado ”, sólo desea que se le protejan los derechos fundamentales, los que le permitan una subsistencia mínima.

IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por una acción o por una omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

Sin embargo dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad. En el caso objeto de estudio, aunque esta Sala también se duele del problema de desempleo que agobia al País, lo cierto es que, con la supresión de la Administración Postal Nacional “ADPOSTAL” y su consiguiente liquidación, la cual se llevó a cabo a través del Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, dada su inviabilidad operativa y financiera, no se incurrió en la violación de los derechos fundamentales invocados por la actora, pues la misma se ajustó a las normas constitucionales y legales.

De otra parte, tampoco aparece prueba alguna, de la que se pueda inferir que con la supresión del cargo de Cajero Nivel 5 Grado 4, que desempeñaba la actora, se le esté causando un perjuicio irremediable, para emplear la tutela como mecanismo transitorio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE ACEPTA EL IMPEDIMENTO planteado por el doctor Gustavo Gnecco Mendoza SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Josefa Camargo Cerón contra el la Presidencia de la República.

TERCERO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria