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T-18747 (10-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Tutela Acción de Tutela Radicación No.18.747 Fernando Charry Delgado Acción de Tutela Radicación No.18.747 Fernando Charry Delgado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 113 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante FERNANDO CHARRY DELGADO contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó por improcedente la tutela promovida en contra de la Sala de Decisión Presidida por la Magistrada Carmen Elisa Gnecco Mendoza de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: FERNANDO CHARRY DELGADO, obrando en nombre propio, señala que los Funcionarios Judiciales atrás reseñados incurrieron en vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso cuando resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante inicial en contra del auto que profirió el Juez 13 Laboral del Circuito de Bogotá el 19 de febrero de 2003 por medio del cual dispuso admitir la acumulación del ejecutivo promovido por aquel dentro del que ya tramitaba Juan Alberto Baptiste Jouve en contra de la sociedad Bosques de Alava S.A., al conocer de un tema ajeno al del recurso y decidir rechazar su demanda ejecutiva por haber sido presuntamente presentada por fuera del término señalado en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, decidió “negar por improcedente” la acción, fundada en la inexistencia de fundamento constitucional o legal alguno para modificar las decisiones judiciales mediante el uso de la acción de tutela. LA IMPUGNACION: El fallo fue impugnado por el accionante en extenso escrito donde a los argumentos de la Sala de Casación Laboral opone varios pronunciamientos de tutela de la Corte Constitucional acerca de la procedencia de la acción de tutela en contra de los fallos judiciales cuando éstos contengan una violación ostensible de los derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Tiene razón la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en cuanto decretó la improcedencia de la acción promovida en nombre propio por FERNANDO CHARRY DELGADO que en consecuencia se confirmará aunque por razones diferentes a las que fundamenta la sentencia impugnada. 2. En efecto: el único propósito de la acción de tutela presentada por el actor es imponerle a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., su propia interpretación de las normas procesales que expresa e implícitamente le sirvieron de fundamento para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Juan Alberto Baptiste Jouve demandante inicial dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en contra de Bosques de Alava S.A., finalidad evidentemente contraria al ordenamiento constitucional, comoquiera que éste dota a los Jueces de autonomía en la interpretación de la ley. 3.

En este orden de ideas resulta improcedente una acción que no demuestra el ostensible apartamiento que predica de los Magistrados de la especialidad Laboral de la Jurisdicción Ordinaria con respecto a la ley. La alegación del actor es meramente enunciativa de los supuestos abusos interpretativos de los Funcionarios Judiciales pero no los comprueba, circunstancia que por sí sola excluye la procedencia de la tutela que, en todo caso, no ha sido creada con el propósito de controlar la autonomía de los Jueces como intérpretes de la ley.

De otra parte, no se observa ninguna consecuencia irremediable sobre los derechos del accionante pues la decisión del Tribunal simplemente excluye su pretensión ejecutiva de ser acumulada a la demanda mayormente adelantada por Baptiste Jouve pero no le impide el ejercicio de la misma de manera independiente, es decir, sin entorpecer el desarrollo de aquella que ya alcanzó una fase procesal superior y que sería injusto atrasar por la presencia tardía de otra no acumulable según las reglas procesales que el Tribunal aplicó de manera razonable y que por ello excluye la procedencia de esta tutela.

A mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°.- CONFIRMAR la sentencia de tutela del 13 de octubre de 2004 proferida por la Sala de Casación Laboral. 2°. En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5