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T-18745 (06-08-07) PGN - Derecho de peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18745 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 18745 Acta No. 64 Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la representante judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION, contra el fallo del 7 de junio de 2007, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela promovida contra la recurrente.

ANTECEDENTES 1. Para obtener la protección constitucional del derecho de petición, supuestamente vulnerado por la entidad accionada, MARIA MYRIAM MARTINEZ DE GRANJA, pretende obtener que el Jefe de Pagaduría de la Procuraduría General de la Nación le dé “ respuesta DE FONDO, DE FORMA CLARA, EFECTIVA Y PRECISA, al derecho de petición presentado en esa entidad desde hace más de CINCUENTA Y SEIS (56) DIAS, sin que se presenten más trabas y tramitología innecesaria”.

Fundamentó sus pretensiones en que presentó al Jefe de Pagaduría de la accionada una petición desde el día 22 de marzo de 2007, referente a “ dar estricto cumplimiento a lo ordenado en sentencia” emitida por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ese escrito lo complementó el 24 de abril del mismo año, a solicitud verbal de la misma entidad; el Secretario General le informó que las diligencias se remitieron a la Oficina Jurídica de la entidad y a pesar de acudir en innumerables ocasiones o enviar personas autorizadas, se le niega el acceso a la entidad, sin que hasta la fecha de presentación de la acción, el 16 de mayo de 2007, se le haya dado respuesta alguna, violando los derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2.- El 31 de mayo de 2007, el Juzgado 4º Laboral del Circuito, al cual correspondió el reparto de la acción, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien admitió el trámite de la acción y ordenó su correspondiente notificación. 3.- Mediante sentencia del 7 de junio de 2007 (fls. 87 a 91), el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral – tuteló el derecho de petición y le ordenó a la Procuraduría dar respuesta en el término de 48 horas, a la solicitud del 22 de marzo de 2007. 4.- La Procuraduría impugnó la anterior decisión (fls. 99 a 102).

Afirmó que la entidad recibió el escrito de tutela el día 6 de junio de 2007, y tenía término hasta el día 8 de junio, para darle respuesta, como así lo hizo, con exposición de los argumentos por los cuales consideraba que no procedía la acción; el día 14 de junio la tutelante puso en conocimiento de la entidad, la sentencia de tutela, con la advertencia el posible desacato; como se le viola el derecho de defensa y contradicción, solicita se decrete la nulidad de lo actuado.

Alegó que en este caso “ no se trata de un derecho de petición de aquellos regulados en sus términos por el art. 6º del C. C. A. se trata de la iniciación del trámite para el pago de sentencia en contra de una entidad pública y que se encuentra regulado por el art. 177 a 179 del mismo código ” que no se limita a la sola solicitud, sino que la entidad “ debe proceder a liquidar los montos adeudados, solicitar la verificar (sic) la existencia de recursos presupuestales necesarios oara cubrir el monto de la sentencia, solicitar a la Dirección de Impuesto y Aduanas nacionales certifique se (sic) la beneficiaria de la sentencia tiene a su cargo deuda con el tesoro nacional ( ) De los trámites legales anunciados se le ha dado información en las insistentes llamadas telefónicas de la tutelante”.

Plantea que por tratarse del pago de sentencias judiciales la entidad cuenta con 6 meses de plazo “sin que entre tanto pueda librarse ejecución contra ella”, allegó escrito dirigido a la accionante, enviado por correo especial el 20 de junio de 2007; informa que los pagos de sentencia se efectúan en estricto orden de radicación y presenta una relación de las sentencias pendientes de pago, incluida la de la peticionaria.

SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En este caso se observa que con la copia del Oficio No. 2611-42593 del 20 de junio de 2007 dirigido a la accionante, con constancia de remisión a la dirección indicada como sitio para recibir notificaciones, se le informa el estado de su reclamación presentada el 22 de marzo de 2007, de modo que se estima que el hecho que dio origen a la tutela y que sirvió de fundamento a la decisión impugnada se encuentra superado.

Las anteriores consideraciones, estima la Corte, son suficientes para revocar la decisión impugnada.

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, el 7 de junio de 2007, dentro de la acción instaurada por MARIA MYRIAM MARTINEZ DE GRANJA contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, en lo atinente a la tutela del derecho fundamental de petición de la accionante. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 6