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T-18743 (31-07-07) Derecho de petición. Hecho superado.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18743 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 18743 Acta No. 64 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, contra el fallo proferido el 22 de mayo de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, que concedió la acción de tutela instaurada por JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA, en su contra.

I-.

ANTECEDENTES 1-. El accionante instauró acción de tutela contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, como quiera que habiendo presentado desde el 3 de enero del presente año, documento escrito a la accionada en la que se elevaba solicitud de información relacionada con algunas quejas y denuncias presentadas por el actor entre los años 1986 a 2006, la misma no le había sido contestada por la accionada.

En efecto, en la mencionada fecha, el petente solicitó se le indicara el número de cada expediente y/o proceso derivados de los denuncios que el interpusiere dentro del período de tiempo mencionado, en donde los agentes del Ministerio Público hubieren actuado como Procuradores Judiciales. Según el decir del peticionario, nunca recibió respuesta a su solicitud.

Así las cosas, solicitó al juez de tutela, ordenar a la accionada dar respuesta a lo solicitado. 2.- La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, mediante fallo del 20 de mayo de 2007, concedió el amparo solicitado y ordenó a la accionada, dar respuesta a la petición planteada, habida cuenta de que la misma no se hizo presente, en tiempo, dentro de la acción constitucional y no obraba dentro del expediente, prueba de la existencia de alguna respuesta a la solicitud planteada por el actor. 3.- Inconforme el accionado con la anterior decisión, la impugnó señalando que la solicitud había sido atendida de manera temporánea a través del oficio 002-2362 del 18 de enero de 2007, cuya copia allegó con el escrito de impugnación. II-.

CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Pretende el accionante, que por vía de tutela se ordene a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, pronunciarse respecto de la petición radicada el 3 de enero del año en curso, mediante la cual solicita se le informe la numeración completa de procesos correspondientes a la totalidad de quejas y/o denuncias por él promovidas desde el año 1986 hasta el 2006, en donde hubiere intervenido el Ministerio Público.

Observa la Sala, que conforme se desprende de los documentos que obran a folios 22 al 24 del cuaderno del Tribunal, la entidad accionada procedió efectivamente a dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante, a través del oficio 002-2363 del 18 de enero de 2007, el cual aparece remitido a la dirección que para el efecto señaló el petente en su derecho de petición. De igual manera se advierte que, a raíz del fallo de tutela proferido por el impugnado, la accionada remitió nueva comunicación al actor, de fecha 5 de junio del presente año, ratificando lo informado en el oficio del 18 de enero, y complementándola con información que no se había podido recaudar al momento de la contestación del derecho de petición original.

De la anterior circunstancia se desprende, que la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ha procedido efectivamente a dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante, primero con la respuesta del 18 de enero de 2007 y, segundo con la comunicación del 5 de junio del presente año, aportadas en su escrito de impugnación. En consecuencia, debe entenderse colmada la exigencia del derecho de petición presentado por el petente, por lo que la Sala concluye que con la respuesta dada al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invoca, y por lo tanto queda superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.

Las razones anteriores estima la Corte, son suficientes para revocar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, del 22 de mayo de 2007, dentro de la acción instaurada por JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, en lo atinente a la tutela del derecho fundamental de petición del accionante. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA