CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 18.723 A/.César Evaristo León Vergara Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 18.723 A/.César Evaristo León Vergara Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 109 Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela incoada por CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA contra el Tribunal Superior de Bogotá por supuesta vulneración de sus garantías al debido proceso, a la libertad de circulación, de acceso a la administración de justicia y de petición.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Juzgado César Evaristo León Vergara por la probable comisión de un punible de prevaricato por acción, fue absuelto finalmente en sentencia de diciembre 4 de 2.000 dictada por el Tribunal Superior de Bogotá y confirmada por la Corte a través de la proferida el 18 de febrero del año en curso. Regresado así el asunto a la Corporación de origen y aunque por la misma se dictó el pasado 11 de marzo auto en que se ordenaba dar cumplimiento a dicho fallo, es lo cierto que a la fecha de formulación de esta acción de tutela no se le había devuelto a León Vergara ni la póliza que prestó como caución en el curso del proceso, ni se habían expedido las comunicaciones consecuentes a la absolución. 2.
Precisamente por dicha omisión que considera lesiva de las precitadas garantías León Vergara solicita su amparo y a consecuencia de ello se ordene a la secretaría de la autoridad demandada disponga la devolución de la caución y libre los oficios que restringen su salida del país. 3. Competente como es la Sala para conocer del amparo deprecado en virtud del numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2.000 por cuanto la acción se dirige contra un Tribunal de Distrito, adviértese en este asunto constituidas las condiciones previstas en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1.991 para concluir que la actuación que ha originado esta tutela ha cesado.
En efecto, siendo que la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Carta Política puede ejercerse con el objeto de reclamar ante la jurisdicción, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos se ven amenazados o conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares y comprendiéndose que la vulneración alegada de garantías fundamentales radica esencialmente en la supuesta dilación en que ha incurrido la autoridad accionada a través de su secretaría para devolver la póliza prestada como caución y librar los oficios anejos a la absolución finalmente proferida a favor del actor, tiénese que de conformidad con las informaciones suministradas por el Tribunal y su dependencia si bien es cierto dichas actuaciones no se habían ejecutado, ya ello ha sucedido y en consecuencia el interesado puede acudir a aquella no sólo para obtener la devolución del citado documento sino también copias de los oficios requeridos, los cuales ya han sido elaborados.
Síguese de lo anotado que en el presente asunto se está frente a lo que la doctrina constitucional denomina un "hecho superado", donde cualquier pronunciamiento del Juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
Así las cosas, deviene improcedente la pretensión de amparo formulada por el señor César Evaristo León Vergara, lo cual no obsta para prevenir a la autoridad demandada a fin de que instruya a su dependencia para que en lo sucesivo se impida la constitución de hechos como los que han dado origen a esta acción. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por César Evaristo León Vergara. 2. Prevéngase al Tribunal Superior de Bogotá para que instruya a su secretaría a fin de que en lo sucesivo se abstenga ésta de incurrir en situaciones como las que han motivado esta acción. 3. En firme esta decisión, remítanse las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7