SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 15 República de Colombia Desacato 18720 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 18720 Acta No. 053 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la consulta de las sanciones impuestas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de agosto de 2008 (fls. 153 a 156), al resolver el incidente de desacato adelantado dentro de la acción de tutela que la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., en nombre y representación del señor LUIS VICENTE TRUJILLO BRAVO, interpuso contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió “SANCIONA (sic) POR DESACATO al Dr. GUSTAVO RIVEROS APONTE en su condición de representante de la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO o a quien haga sus veces, con ARRESTO de tres (3) días y MULTA equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes…” (folios 155 y 156), por considerar que incumplió la orden impartida en providencia de 18 de diciembre de 2007, dentro de la acción de tutela que la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. interpuso en nombre y representación del señor LUIS VICENTE TRUJILLO BRAVO contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, consistente en “…que en el término de 30 días siguientes a la notificación de esta providencia expida el bono pensional del señor TRUJILLO BRAVO teniendo en cuenta el salario devengado por el este (sic), conforme a las normas vigentes al momento del traslado” (folio 9).
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 el Tribunal envió en consulta las sanciones. El Ministro de Hacienda y Crédito Público informó que la Oficina de Bonos Pensionales dio cumplimiento a la decisión judicial de la siguiente manera: “1. Emitió el bono pensional del señor LUIS VICENTE TRUJILLO BRAVO, calculado con un salario base de $665.070, el día 23 de mayo de 2008, mediante Resolución No. 5338.
Este bono fue expedido. Igualmente fue entregado al Depósito Central de Valores DECEVAL, el mismo día (23 de mayo de 2008), para que pudiera ser negociado en la bolsa de valores. La OBP emitió este bono teniendo en cuenta la orden dada por ese Honorable Tribunal “…teniendo en cuenta el salario devengado por este, conforme a las normas vigentes al momento del traslado”.
El señor LUIS VICENTE TRUJILLO BRAVO, se afilió al RAIS el 25 de julio de 1995, y en ese momento estaba vigente el literal a) del artículo 5 del Decreto 1299 de 1994, que definió las pruebas del salario DEVENGADO Y REPORTADO al ISS en su momento. 2. Teniendo en cuenta que la OBP conoce únicamente la parte resolutiva del fallo, la Administradora de Fondos de Pensiones PROTECCION S.A. manifestó telefónicamente que la OBP estaba interpretando mal lo ordenado por el Tribunal.
Con fundamento en lo anterior, la OBP emitió un bono complementario el día 28 de mayo de 2008, mediante Resolución No. 5349, calculado con un salario base de $1.303.800, equivalente a 20 salarios mínimos legales de la época, que fue el salario digitado por la Administradora de Fondos de Pensiones PROTECCIÓN S.A. Este bono complementario fue emitido y por consiguiente puede ser redimido a la fecha de su vencimiento, con lo cual se ha cumplido la decisión impartida.
En todo caso debe aclararse que este no ha sido entregado a DECEVAL para su negociación.” Igualmente solicitó el Ministro que se reconociera el cumplimiento de la orden judicial con la emisión del bono complementario, y que la entrega del mismo se hará cuando la Corte Constitucional se pronuncie sobre la solicitud de revisión presentada por ese Ministerio.
(Folios 79 a 80). Posteriormente el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales mediante oficio de fecha junio 26 informó que recibió “ instrucciones de sus superiores, de posponer la entrega a DECEVAL del cupón complementario del bono pensional del señor LUIS VICENTE TRUJILLO BRAVO, hasta que la Honorable Corte Constitucional se haya manifestado sobre la solicitud de revisión presentada por la señora Viceministra General…”.
(Folio 81) La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto de fecha 2 de julio de 2008, dio apertura al incidente de desacato, porque “si bien constituye un cumplimiento parcial de la orden judicial proferida por esta Sala de decisión, no satisface de manera total la misma y no implica el cumplimiento efectivo de la obligación a cargo de la OFICINA DE BONOS PENSIONALES, la cual, una vez proferido el fallo que concede la tutela, debe cumplirlo sin demora, tal como lo dispone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, sin condicionamiento alguno, incluso, sin necesidad de esperar la revisión por parte de la Corte Constitucional” (folios 82 a 83).
Mediante escrito dirigido al Tribunal Superior de Medellín, el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales (A), manifestó que “…en cumplimiento a la de la orden impartida por el Tribunal, hemos expedido y entregado a DECEVAL el bono complementario a favor del señor Luis Vicente Trujillo Bravo”. (Folio 100). Por esta razón, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, según auto del 10 de julio del presente año, ordenó archivar las diligencias relacionadas con el trámite incidental de desacato.
Posteriormente, según oficios de fechas 16 y 18 de julio, suscritos por VICENTE TRUJILLO BRAVO y la doctora ANA BEATRIZ OCHOA MEJÍA, representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., informaron que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio no ha dado cumplimiento total a la sentencia de tutela proferida el 18 de diciembre de 2007, “dada la orden posterior que dio la Oficina de Bonos Pensionales a Deceval, entidad esta última encargada de la custodia del bono, por medio de Carta con radicado 08-020671 de bloquear dicho bono pensional, tal como consta en correo electrónico que se anexa, mediante la cual la doctora Blanca Nubia Ramírez Aldana, Jefe de Análisis y Emisiones de Valores, Deceval S.A. pone de presente a Protección S.A. la situación anteriormente planteada”.
Mediante auto de 28 de julio de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, requirió nuevamente al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que informen si ya dieron cumplimiento a la orden dada por el Tribunal el pasado 18 de diciembre, y que en caso de no haberle dado cumplimiento, procedan de inmediato a realizarlo, so pena de las sanciones legales.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público informó que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio “… ha dado cumplimiento a la orden impartida por el Honorable Tribunal, en efecto se expidió el bono pensional y el mismo fue entregado al Depósito Central de Valores ” (folio 127). Sostuvo también que era importante “poner en conocimiento del Tribunal, que se ha evidenciado una inconsistencia entre el salario que certificó el empleador en 1995 como el real devengado en el año 1992 y el reportado por el Empleador en 1992.
En efecto, de acuerdo con la comunicación del ISS, de la cual se adjunta copia, a esa fecha el señor Luis Vicente Trujillo Bravo devengaba $665.000 pesos y además se reporta una novedad por $40.000 pesos con lo cual el salario del señor Trujillo Bravo en 1992 sería de $705.000 ” (folio 127); que por esta razón, “ se solicitó la no negociabilidad del bono expedido en virtud de la sentencia, esto es el complementario, con el fin de evitar que por la irregularidad mencionada se pueda causar un detrimento al erario público”.
Igualmente informó que el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales le remitió una comunicación a SIEMENS en su condición de empleador para que aclarara esta situación. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, según auto de agosto 5 de 2008, dio apertura al incidente de desacato y ordenó notificar al representante de la Oficina de Bonos Pensionales, así como al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en su condición de superior jerárquico, para que cumpla de manera real y efectiva la orden de tutela.
El 8 de agosto mediante comunicación enviada vía fax, nuevamente el Ministro de Hacienda y Crédito Público reitera que la Oficina de Bonos Pensionales ha dado cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Superior, porque “… emitió el bono pensional del señor LUIS VICENTE TRUJILLO BRAVO, calculado con un salario base de $665.070, el día 23 de mayo de 2008, mediante Resolución No. 5338.
Dicho bono fue expedido, esto es entregado al Depósito Central de Valores DECEVAL. Adicionalmente la OBP emitió un bono complementario el día 28 de mayo de 2008, mediante Resolución No. 5349, de $665.000 por la diferencia esto es teniendo en cuenta el salario base de $1.303.800, equivalentes a 20 salarios mínimos legales de la época, que fue el salario digitado por la Administradora de Fondos de Pensiones PROTECCIÓN S.A, bono que también fue expedido, esto es entregado al Depósito Central de Valores DECEVAL tal y como lo ordenó el Honorable Tribunal”.
El Ministro informó también que “ la OBP solicitó a DECEVAL no autorizar la negociación del bono complementario mencionado, en razón de la inconsistencia encontrada en la información salarial del señor TRUJILLO BRAVO, teniendo en cuenta la comunicación del ISS… ”; que con esta inconsistencia se “hace necesario validar la información que sirvió de base para la emisión del bono, porque de otra forma se puede estar presentando un perjuicio grave al patrimonio público en la medida en que se estaría reconociendo una obligación a cargo de la Nación con fundamento en información que no es consistente ni ha podido ser verificada.
Por tal motivo, como se informó al Tribunal, se remitió comunicación a SIEMENS para que en su condición de empleador y única fuente cierta del salario real, aclarara dicha situación, pero a la fecha no hemos tenido respuesta”. (Folios 150 a 152). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por cuanto la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, el asunto debe ser examinado con esta perspectiva, por lo que resulta ineludible establecer si está probado que es injustificado el incumplimiento a lo ordenado en el fallo, pues el ordenamiento positivo colombiano en materia de sanciones exige la culpabilidad del agente como resultado de una acción u omisión suya ejecutada dolosa o culposamente; y dado que estos principios rectores deben ser tomados en consideración siempre que se trate de privar a alguien de su libertad debido a un arresto, resulta insoslayable determinar si el sancionado en realidad desacató la orden judicial.
Por ello, aceptando, únicamente para efectos de la consulta, que se satisfizo el debido proceso y se garantizó al funcionario sancionado suficientemente su derecho constitucional de defensa, aquí, en este caso, con las actuaciones obrantes en el cuaderno correspondiente al trámite incidental, se comprueba que el representante de la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO no se ha negado, explícitamente, a cumplir las órdenes impartidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en providencia de 18 de diciembre de 2007.
En efecto, es suficiente observar las comunicaciones de la accionada y del Ministro de Hacienda y Crédito Publico visibles a folios 79 a 81, 100, 127 a 128, 150 a 152 del presente cuaderno, para concluir que la entidad accionada, mediante Resoluciones Nos. 5338 y 5349 de fechas 23 y 28 de mayo de 2008, emitió los bonos pensionales, y dio cumplimiento a la orden de tutela que le impartiera el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, consistente en “…que en el término de 30 días siguientes a la notificación de esta providencia expida el bono pensional del señor TRUJILLO BRAVO teniendo en cuenta el salario devengado por el este (sic), conforme a las normas vigentes al momento del traslado”; resoluciones que se expidieron antes de que se resolviera el incidente de desacato por la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por medio de las cuales expresamente reconoció el bono pensional, a favor del demandante, y que el reconocimiento se hizo de conformidad con la liquidación realizada por el Instituto de los Seguros Sociales, ISS.
Por tanto, a juicio de la Corte, con los elementos de juicio que obran en el expediente, las citadas Resoluciones, acreditan el cumplimiento de la decisión de tutela que el Tribunal encontró no se había efectuado. En ese orden de ideas, en la actualidad resultan sin fundamento las sanciones impuestas al representante de la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, razón por la cual habrá de revocarse la providencia sometida a consulta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: R E S U E L V E: 1.- REVOCAR la providencia de 13 de agosto de 2008, mediante la cual al representante de la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, se le sancionó con tres días de arresto y tres salarios mínimos legales mensuales de multa. 2. - Comuníquese a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria