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T-18716 (01-12-04) Impugnación vs. autos de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 18716 RODRIGO PALMA VENGOECHEA 1 4 TUTELA 18716 RODRIGO PALMA VENGOECHEA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 109. Bogotá D.C., diciembre primero (1º) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el doctor Rodrigo Palma Vengoechea, a través del cual impugna el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el pasado 29 de octubre, por cuyo medio rechazó por falta de legitimidad la acción de tutela que promovió en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso de Gladis Celis Bermúdez y Julio Ernesto Salas Cruz, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Segunda de la Unidad Nacional de Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Industrial y Telecomunicaciones.

ANTECEDENTES Aduciendo su calidad de defensor de Gladis Celis Bermúdez y Julio Ernesto Salas Cruz dentro del sumario adelantado contra estos por la Fiscalía Segunda de la Unidad Nacional de Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Industrial y Telecomunicaciones, el doctor Rodrigo Palma Vengoechea interpuso acción de tutela a fin de conseguir que se ordenara a la referida autoridad judicial cerrar el ciclo instructivo por haber transcurrido más de veinticuatro (24) meses desde su apertura.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Ha precisado la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en el trámite de la acción de tutela únicamente es susceptible de impugnación el fallo que se pronuncie de fondo sobre las pretensiones del accionante, no así los demás autos que se profieran, providencias estas que tampoco son susceptibles de revisión por parte de la Corte Constitucional.

Ahora bien, como en este asunto no se impugna una decisión de fondo, sino el auto proferido por el Tribunal de Bogotá mediante el cual se rechazó por falta de legitimidad la acción interpuesta por el doctor Rodrigo Palma Vengoechea, evidente resulta que no debió en tales condiciones ser concedido el recurso y, por tanto, corresponde a la Sala abstenerse de resolver la impugnación interpuesta y, en consecuencia, ordenar el envío inmediato del expediente al Tribunal de origen.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por el doctor Rodrigo Palma Vengoechea contra el auto del 29 de octubre del año en curso, mediante el cual el Tribunal de Bogotá rechazó la acción de tutela que promovió contra la Fiscalía Segunda de la Unidad Nacional de Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Industrial y Telecomunicaciones, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen Notifíquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 15 de septiembre de 2004. Rad. 17693. M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez, entre otros.