Micelio
T-18714 (09-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1382 de 2000Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001Ley 909 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia No. 18714 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Conflicto de Competencia No. 18714 Acta No. 56 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008) Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, dentro del trámite de tutela promovido por DARÍO JOSÉ DURANGO SUÁREZ contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES El señor DARÍO JOSÉ DURANGO SUÁREZ instauró acción de tutela contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, institución que presuntamente vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de “la manera súbita” como procedió a cambiar los resultados que previamente había publicado dentro del marco del concurso de que trata la Convocatoria 004-052 de 2006.

Presentada la petición de amparo constitucional al reparto de los JUZGADOS DEL CIRCUITO DE COROZAL, correspondió su conocimiento al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO de dicha ciudad, el cual, mediante providencia del 5 de junio del año en curso resolvió rechazarla de plano, por cuanto consideró que no era competente para asumir su conocimiento teniendo en cuenta que el lugar donde ocurrieron los hechos que motivaron la queja, es la ciudad de MONTERÍA, a la que ordenó remitir las diligencias.

Por su parte, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, tras citar el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, resolvió igualmente declarar que no era competente para conocer el asunto puesto a su consideración, en tanto consideró que correspondía era a los JUZGADOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ el conocimiento de las diligencias, pues es ésta última ciudad, la del domicilio principal de la entidad accionada.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL.

Para los efectos pertinentes, es importante aclarar que, si bien es cierto, la acción de tutela que presenta el señor DARÍO JOSÉ DURANGO SUÁREZ sólo está dirigida contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, también lo es que la misma resulta extensiva a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y desde esa óptica es que debe entonces determinarse sobre cual autoridad judicial descansa la competencia para avocar y decidir la referida petición de amparo constitucional.

En relación con la naturaleza jurídica de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, dispone el artículo 7º de la Ley 909 de 2004, lo siguiente: ”La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio”.(lo subrayado fuera del texto original).

Acerca de la competencia para conocer acciones de tutela en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la CORTE CONSTITUCIONAL puntualizó, mediante auto No. 281 de 2007, lo siguiente: “Teniendo en cuenta que la Comisión Nacional del Servicio Civil, contemplada en la Constitución Política (art. 130) es un órgano ‘de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio’ (Ley 909 de 2004, artículo 7°),es una ‘autoridad pública del orden nacional’ y, en consecuencia, el reparto en este caso se debe hacer de acuerdo con el inciso primero del numeral primero del artículo 1° del Decre​to 1382 de 2000, según el cual ‘las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional […] serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura’.

Es, por lo tanto, a los tribunales y a los consejos seccionales de la judicatura a quienes deben ser repartidas las acciones de tutela diri​gidas contra la Comisión Nacional del Servicio Civil” Así las cosas, no son los juzgados trabados en conflicto los llamados a resolver la acción de tutela que instaura el señor DARÍO JOSÉ DURANGO SUÁREZ, sino que se hace necesario someterla al reparto del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, al que pertenece la ciudad de COROZAL, lugar éste último en el que se producen los efectos de la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, asignando la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por DARÍO JOSÉ DURANGO SUÁREZ contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, en consideración a la parte motiva de esta providencia, al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, a donde se ordena remitir el expediente para que se efectúe su reparto.

SEGUNDO: Informar lo resuelto a los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, así como también al señor DARÍO JOSÉ DURANGO SUÁREZ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ