CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.713 ÉDGAR MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 109 Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Édgar Martínez contra el Tribunal Superior de Cali y la Aseguradora Caja Agraria, entidades que, dice, le han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y a la vida.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor fue víctima de unas lesiones personales. Al cabo de los años, el Juzgado 26 Penal Municipal de Cali condenó al procesado y el expediente pasó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Al parecer por inactividad relacionada con el pago de un seguro, instauró acción de tutela que correspondió al Tribunal Superior de Cali, que “me la niega”.
La Caja Agraria no le ha cancelado la póliza del seguro. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. Uno de los Magistrados del Tribunal informó que el mismo accionante presentó petición de amparo contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y que el 14 de octubre fue proferido el fallo respectivo. 2. El Secretario de la Corporación agregó que el expediente fue enviado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en razón de la impugnación propuesta por el demandante. 3.
La representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en Liquidación, afirmó que al actor se le ha dado respuesta a sus peticiones, en el sentido de que no se encontró ningún documento que demuestre algún reclamo de su parte. Agregó que, a partir de un croquis aportado, estableció que era otra compañía aseguradora la que debía responder por sus daños y que así se lo hizo saber.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo pedido por las siguientes razones: 1. La demanda de tutela se dirigió contra la sentencia del 14 de octubre del 2004, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que resolvió similar procedimiento iniciado a instancias del mismo actor. Así, se instauró una acción de tutela contra un fallo de tutela. 2.
La doctrina constitucional, tanto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como de la Corte Constitucional, ha sido uniforme respecto de que, por regla general, el mecanismo de protección resulta inadmisible cuando se intenta contra una sentencia de amparo. Lo anterior, en guarda de la seguridad jurídica, la economía procesal y el orden jurídico, porque quien resulte desfavorecido con un fallo de garantía, en forma válida podría acudir a una nueva petición, generándose una cadena infinita. 3.
El demandante se queja de la providencia que resolvió su inicial pedido de protección. Esa inconformidad es objeto de estudio y decisión dentro del radicado 18.713 (M. P. Marina Pulido de Barón), dentro del cual precisamente se valora la impugnación propuesta por el señor Martínez. Esta es la vía expedita, junto con la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, para lograr el examen de los fallos de tutela. 4.
La Aseguradora de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en Liquidación, no ha afectado el derecho de petición del demandante. Según lo demostró con las copias de las comunicaciones a él remitidas, no sólo ha dado respuesta a sus reclamos, sino que los mismos han atendido el fondo de la queja, en cuanto se dio a la tarea de verificar qué compañía –diversa de ella- era la que debía responder por el pago de la póliza reclamada y así se lo hizo saber.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. No tutelar los derechos fundamentales reclamados por el señor Édgar Martínez. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Confrontar: fallo del 8 de septiembre del 2004, M. P. Alfredo Gómez Quintero, radicado 17.677. � Ver, por ejemplo, sentencia de unificación, SU-1219, del 21 de noviembre del 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
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